Sentencia nº 000982-2003/SCO de Sala concursal, 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorSala concursal
Expediente1243-2002/003/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0982-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1243-2002-003/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : DAVID EDUARDO PÍO HERRERA ROSALES (SEÑOR
HERRERA)
DEUDOR : VÍCTOR MIGUEL MEZA MEDINA (SEÑOR MEZA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
SUMILLA: La Comisión está facultada para reconocer los créditos
invocados con la sola presentación de un título valor que sustente los
mismos, salvo que se presuma la existencia de vinculación entre el
solicitante y el deudor o se constate la presencia de elementos suficientes
que hagan suponer la simulación de créditos, en cuyo caso deberá
investigar por todos los medios a su alcance el origen, existencia,
legitimidad y cuantía de los créditos, conforme a lo establecido en el
precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución 079-
97-TDC.
Lima, 31 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 27 de noviembre de 2002, el señor Herrera solicitó el reconocimiento de sus
créditos frente al señor Meza
1
ascendentes a US$ 2 500,00 por capital más los
intereses devengados, derivados de la letra de cambio N° 001-1997 aceptada por
el deudor a la orden del solicitante el 31 de marzo de 1997, con vencimiento el 30
de abril de 1997.
Por requerimiento del 29 de enero de 2003, la Comisión solicitó al señor Herrera
que precise la relación causal que motivó la emisión de la letra de cambio.
Asimismo, que presente documentación que acredite el desembolso efectivo del
dinero entregado, copia de la declaración jurada del impuesto a la renta del
ejercicio gravable 1997, así como copia del movimiento de los estados de sus
cuentas corrientes durante el período comprendido entre los meses de mayo de
1996 y abril de 1997.
El 4 de febrero de 2003, el señor Herrera manifestó que dicha cambial se originó
en un préstamo de dinero que realizó a favor del señor Meza. Asimismo, indicó
que previamente a la emisión de dicho título valor, suscribió un recibo que dejó
constancia de la entrega de los US$ 2 500,00, documento que luego fue canjeado
por la letra de cambio cuando llegó la fecha pactada para la devolución del
1
Por Resolución N° 3056-2002/CRP-ODI-CÁMARA del 13 de setiembre de 2002, la Comisión declaró la insolvencia del
señor Meza.

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