Sentencia nº 001083-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente113-2003/01-26/CCO-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1083-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº113-2003-01-26/CCO-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISION)
ACREEDOR : MARCELINO BERNARDO FLORES SOLANO
(SEÑOR FLORES)
DEUDOR : ENVASES NISHII S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
(ENVASES NISHII)
MATERIA : CRÉDITO LABORAL
PROCESAL
QUIEBRA
Lima, 3 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 3397-2004/CCO-ODI-UL del 14 de setiembre de
2004, la Comisión resolvió: (i) reconocer créditos a favor del señor Flores
frente a Envases Nishii ascendentes a S/. 574,44 por capital, derivados de la
gratificación impaga correspondiente a julio de 1999; (ii) denegar el
reconocimiento de los créditos ascendentes a S/. 162,87 por capital y
S/. 163,57 por intereses, derivados de la CTS del señor Flores del 1 de
enero de 2000 al 30 de marzo de 2001; (iii) denegar el reconocimiento de los
créditos ascendentes a S/. 651,77 por capital y S/. 213,74 por intereses,
derivados de vacaciones truncas de 1999; y, (iv) denegar el reconocimiento
de los créditos ascendentes a S/. 4 590,33 por capital y S/. 230,95 por
intereses, derivados del crédito concursal reconocido a favor del señor
Flores en el Procedimiento Preventivo de Envases Nishii mediante
Resolución N° 1992-1999/CRP-ODI-CÁMARA del 5 de octubre de 1999.
El 6 de octubre de 2004, el señor Flores interpuso recurso de apelación
contra la Resolución N° 3397-2004/CCO-ODI-UL alegando que: (i) la
Comisión debió reconocer los créditos invocados ascendentes a S/. 4 590,33
por capital y S/. 230,95 por intereses reconocidos anteriormente en el
Procedimiento Preventivo de Envases Nishii en mérito a la Resolución
N° 1992-1999/CRP-ODI-CÁMARA; (ii) el monto reconocido por la Comisión
ascendente a S/. 574,44 por capital derivados de la gratificación impaga de
julio de 1999 resultaba insuficiente, dado que Envases Nishii reconoció
adeudar la suma de S/. 656,30 por capital y S/. 197,74 por intereses, la cual
es una suma mayor a la reconocida; y, (iii) la Comisión debió reconocer los
créditos ascendentes a S/. 1 286,65 correspondientes a las vacaciones de
los años 2000 y 2001, toda vez que dicha deuda fue reconocida por la
empresa concursada.

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