Sentencia nº 001082-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente14-2003/CP/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1082-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-CP-2003/CCO-ODI-ESN
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : OMAR ALI ARA FREYRE (SEÑOR ALI ARA)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CARLOS ARA VALERA Y
MARIA FREYRE OLIVERA DE ARA (SOCIEDAD
CONYUGAL ARA FREYRE)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
DESISTIMIENTO
Lima, 3 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
El 10 de diciembre de 2003, Banco Wiese Sudameris (en adelante, Banco
Wiese) solicitó a la Comisión que declare la nulidad del Concurso Preventivo y
del Acuerdo Global de Refinanciación (en adelante AGR) de la sociedad
conyugal Ara Valera, toda vez que la deudora había presentado información
falsa al no haberlo incluido en su relación de obligaciones.
Mediante Resolución Nº 2058-2005/CCO-INDECOPI del 8 de febrero de 2005,
la Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal preventivo de la
sociedad conyugal Ara Freyre, así como la nulidad del AGR, debido a que la
deudora no había incluido a Banco Wiese en su relación de pasivos, de
conformidad con el artículo 113 de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
El 16 de marzo de 2005, la sociedad conyugal Ara Freyre interpuso recurso de
apelación contra la citada resolución, indicando que el plazo para solicitar la
nulidad del AGR había vencido. Asimismo, cuestionó la aplicación de la Ley de
Reestructuración Patrimonial, puesto que ésta no se encontraba vigente.
El 1 de setiembre del 2005, el señor Ali Ara informó que, mediante Contrato de
Cesión de Derechos celebrado con Banco W iese, había adquirido los créditos
que dicho banco mantenía frente a la sociedad conyugal Ara Valera. En su
calidad de nuevo acreedor, el señor Ali Ara se desistió del pedido de nulidad
planteado por Banco Wiese el 10 de diciembre de 2003, solicitando que se deje
sin efecto la resolución impugnada.
El 21 de setiembre de 2005, la sociedad conyugal Ara Freyre manifestó su
conformidad con el desistimiento presentado por el señor Ali Ara.
ANÁLISIS
La sucesión procesal

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR