Sentencia nº 002756-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente337421-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2756-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 337421-2007
1-16
SOLICITANTE : ISDIN, S.A.
OPOSITORA : TOMMY HILFIGER LICENSING, INC.
Levantamiento de suspensión convencional Desistimiento de la
apelación - Desistimiento de la oposición: Carece de objeto.
Lima, tres de diciembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de diciembre de 2007, Isdin, S.A. (España), solicitó el registro de
la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
representación estilizada de dos barras en posición horizontal, apreciándose
entre ellas una barra más pequeña, todo sin reivindicar colores; conforme al
modelo, para distinguir jabones, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello, dentífricos, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de febrero de 2008, Tommy Hilfiger Licensing, Inc. (Estados
Unidos de América) formuló oposición al registro del signo solicitado
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca figurativa constituida por un diseño rectangular,
inscrita bajo Certificado Nº 89946, que distingue productos de la clase 3
de la Nomenclatura Oficial con la cual el signo solicitado es confundible.
(ii) Asimismo, es titular de las marcas TOMMY HILFIGER (Certificados Nº
35481, Nº 87630, Nº 90565, 8594, Nº 31526), TOMMY JEANS
(Certificado Nº 20003), TOMMY GIRL (Certificado Nº 31684), TOMMY
HILFIGER FREEDOM (Certificado Nº 60624), que distinguen productos
de las clases 3, 25 y 9 de la Nomenclatura Oficial y de las siguientes
marcas registradas:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2756-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 337421-2007
2-16
Marca
Certificado
Clase
Marca
Certificado
Clase
32918
92096
25
31880
9
66968
9
77286
14
(iii) Además, es titular en diversos países de marcas constituidas por el
logotipo conformado por una etiqueta rectangular con franjas, así como de
diversos signos mixtos en los que aparece un diseño de bandera similar al
del signo solicitado.
(iv) El logotipo antes mencionado conforma una familia de marcas, pues su
marca TOMMY HILFIGER es tradicionalmente asociada con dicha figura.
Citó los diferentes registros que ostenta a nivel mundial.
(v) La similitud entre los elementos gráficos que conforman los signos en
cuestión, que son básicamente rectangulares, divididos en tres franjas
donde las dos primeras presentan colores oscuros y al medio de las
mismas está dividido en campos donde destaca el color blanco, resulta
suficiente a fin de determinar la confusión entre los signos.
(vi) Dado que sus marcas registradas resultan notoriamente conocidas, se
puede concluir que la solicitante ha solicitado el presente registro de mala
fe, intentando copiar sus marcas registradas, lo que atenta contra el
goodwill de las mismas, obtenido luego de intensas campañas de
publicidad y gastos significativos. En ese sentido, la comercialización de
los productos que pretende distinguir el signo solicitado generaría un daño
irreparable a su empresa.
(vii) De concederse el registro del signo solicitado, los consumidores asociarán
indebidamente los productos que éste pretende distinguir y los productos
que distinguen las marcas registradas a su favor como provenientes de un
mismo origen empresarial.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al presente caso y adjuntó y ofreció
medios probatorios destinados a acreditar la notoriedad alegada.
Con fecha 25 de abril de 2008, Isdin, S.A. absolvió el traslado de la oposición,
manifestando lo siguiente:
(i) Si bien la oposición presentada se fundamenta en 13 marcas registradas,
el análisis debe centrarse únicamente en los signos figurativos, pues en el
caso de las marcas denominativas, los elementos presentes en cada uno
de los signos hacen innecesario cualquier análisis adicional.

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