Sentencia nº 000649-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente101-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0649-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 101-2001/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
DENUNCIANTE : CORPORACION INCA KOLA PERU S.A.
(CORPORACION INCA KOLA)
DENUNCIADAS : EMBOTELLADORA RIVERA S.A. (EMBOTELLADORA
RIVERA)
PARK FCB (PARK)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PROCESAL
RESERVA DE INFORMACION
ACTIVIDAD : ELABORACION DE BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
Lima, 7 de agosto de 2002
El 22 de octubre de 2001, Corporación Inca Kola denunció a Embotelladora
Rivera por presuntas infracciones a las Normas de la Publicidad en Defensa del
Consumidor contenidas en el Decreto Legislativo N° 691, con ocasión de la
difusión de un comercial de la bebida Triple Kola en octubre de 2001. Por
Resolución N° 016-2002/CCD-INDECOPI emitida el 4 de marzo de 2002, la
Comisión declaró infundada la denuncia presentada por Corporación Inca Kola en
contra de Embotelladora Rivera y Park FCB por presuntas infracciones al límite
de no inducir a error a los consumidores y al límite de no denigrar a los
competidores contenidos en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 691. El 5 de
abril de 2002, Corporación Inca Kola apeló de la mencionada Resolución.
Tras correrse traslado de la apelación, a requerimiento de la Sala, Corporación
Inca Kola presentó un escrito el 11 de julio de 2002, adjuntando cuadros con los
porcentajes de participación en el mercado de su producto Inca Kola hasta el mes
de octubre de 2001, cuadros con las estadísticas de la evolución de las ventas
correspondientes al período comprendido entre octubre de 2000 y octubre de
2001, y un documento elaborado por la empresa Apoyo Opinión y Mercado
correspondiente a estudios de mercado encargados por Coca Cola Servicios de
Perú. Corporación Inca Kola solicitó la confidencialidad del documento elaborado
por la empresa Apoyo Opinión y Mercado por tratarse de información preparada
para uso exclusivo de Coca Cola Servicios de Perú.
Por su parte, a requerimiento de la Sala, Embotelladora Rivera presentó un
escrito el 12 de julio de 2002 al cual adjuntó estadísticas de la evolución de la
participación en el mercado del producto Triple Kola en el período comprendido
entre octubre de 2000 y octubre de 2001 y el volumen de ventas de dicho
producto durante el mismo período. Embotelladora Rivera solicitó que los
documentos referidos al volumen de ventas del producto Triple Kola sean
declarados reservados, señalando que contenían información confidencial que de
ser revelada otorgaría a su competencia una ventaja competitiva con las que en
condiciones normales no contaría.

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