Sentencia nº 000653-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente251-2001/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0653-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 251-2001/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
DEUDOR : ASOCIACION DE FOMENTO AGROINDUSTRIAL DE
CHINCHA (FONAGRO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
DECLARACION DE INSOLVENCIA
ACTIVIDAD : CULTIVOS EN GENERAL; CULTIVOS DE PRODUCTOS
DE MERCADO; HORTICULTURA.
Lima, 7 de agosto del 2002
I ANTECEDENTES
El 15 de mayo de 2000, Fonagro se acogió al procedimiento transitorio ante el
Fedatario señor Gino Barnuevo Cuellar. El 20 de setiembre de 2000, la junta de
acreedores desaprobó el convenio de saneamiento propuesto por dicha empresa.
El 3 de octubre de 2000, Fonagro formuló una impugnación contra el acuerdo
antes referido. Por Resolución N° 646-2000/CAH-ODI-CAMARA del 31 de octubre
de 2000, la Comisión Ad hoc declaró infundada la referida impugnación. Dicho
acto administrativo fue confirmado por la Comisión y por esta Sala a través de las
resoluciones números 0623-2001/CRP-ODI-CAMARA y 0368-2001/TDC-
INDECOPI del 20 de febrero y 8 de junio de 2001, respectivamente.
Mediante Resolución N° 2235-2001/CRP-ODI-UL del 18 de diciembre de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de Fonagro, en aplicación de lo establecido en el
artículo 14° del Decreto de Urgencia N° 064-99, dado que el convenio de
saneamiento por dicha empresa fue desaprobado por su junta de acreedores.
El 22 de mayo de 2002, Fonagro interpuso un recurso de apelación contra la
Resolución N° 2235-2001/CRP-ODI-UL, argumentando que últimamente había
presentado a sus acreedores un proyecto de plan de saneamiento que había
merecido su tácita aprobación, lo cual le permitiría desistirse de seguir tramitando
ante el Indecopi su declaración de insolvencia. Asimismo, cuestionó la actuación
del Banco Internacional del Perú en la junta de acreedores del 20 de setiembre de
2000, dado que dicho acreedor se opuso a la aprobación de su convenio de
saneamiento pese a que la propuesta se encontraba respaldada por la mayoría
de acreedores.
El artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, norma
aplicable al caso, señala que el recurso de apelación se interpondrá cuando la
impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o

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