Sentencia nº 000654-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 7 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000699-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0654-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000699-2002/TDC/Queja
M-SDC-02-1A
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE
LAMBAYEQUE (LA COMISION)
QUEJOSO : COMPAÑÍA DEL FERROCARRIL Y MUELLE DE
PIMENTEL S.A. (COMPAÑÍA DEL FERROCARRIL)
INSOLVENTE : SOCIEDAD POMALCA VIUDA DE PIEDRA S.A.
(POMALCA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : TRANSPORTE
SUMILLA:
en el procedimiento de reclamo en queja seguido por Compañía
del Ferrocarril y Muelle de Pimentel S.A. contra la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Cámara de Comercio e Industria en Lambayeque, esta Sala ha resuelto:
(i) declarar infundado el reclamo en queja, en el extremo que la quejosa
señaló que la Comisión no actuó de acuerdo a Ley al declarar
inadmisible su solicitud presentada el 4 de diciembre de 2001 por no
haber pagado la tasa; toda vez que el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Indecopi establece el pago de una tasa por cesión
de titularidad de créditos, por lo que la quejosa debió efectuar el pago
de la misma.
(ii) declarar fundado el reclamo en queja, en el extremo que señaló que la
Comisión todavía no había atendido su pedido para que se le informe
sobre la disposición de activos de la deudora, en especial de la marca
Pomalca. Ello, en atención a que la Comisión no ha justificado la
demora incurrida en atender el referido pedido.
Disponer que la Comisión, se pronuncie sobre el referido pedido en el
plazo máximo de cinco días hábiles de notificada la resolución.
Lima, 7 de agosto de 2002
I ANTECEDENTES
Por Resolución N° 002-96-CRE-CCAIL/EXP-010 del 23 de octubre de 1996, la
Comisión declaró la insolvencia de Pomalca. El 23 de setiembre de 1997 la junta
de acreedores de la insolvente acordó la reestructuración patrimonial de la misma.
El 19 de noviembre de 1996, Banco Santander Central Hispano invocó créditos
frente a Pomalca. Mediante Resolución N° 001-96-CRE-CCAIL-EXP/010-01 del

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