Sentencia nº 000438-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-259
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0438-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-259
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : SANTOS RUFINO CHERO IPANAQUE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 1010-2010/INDECOPI-PIU del 19 de
agosto de 2010 que reconoció créditos a favor del señor Santos Rufino
Chero Ipanaque frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento
Grau S.A. ascendentes a S/. 20 762,85 por intereses derivados de la provisión
de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (reserva acumulada), y, se
fija a favor del referido trabajador créditos ascendentes a S/. 20 736,08 por
dicho concepto, debido a que el acreedor invocó dicha cuantía y la autoridad
concursal no puede reconocer una cuantía mayor a la solicitada por el
trabajador conforme a lo dispuesto por el articulo VII del Título Preliminar del
Código Procesal Civil.
Lima, 17 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 848-2001/CRP-PIURA del 17 de diciembre de 20011, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció, entre otros conceptos, créditos ascendentes a
S/. 4 186,57 por capital derivados de la provisión de beneficios sociales al 31
de diciembre de 1990 (en adelante, reserva acumulada) a favor del señor
Santos Rufino Chero Ipanaque (en adelante, el trabajador) frente a Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.2 (en adelante, EPS Grau).
1 Se debe señalar que mediante Resolución 757-2004/CCO-ODI-PIU, la Comisión precisó que los créditos r econocidos por
Resolución 848-2001/CRP-PIURA s e derivaban de la provisión de beneficios soci ales al 31 de diciembre de 1990 (Reserva
Acumulada), CTS e intereses de CTS.
2 Mediante Resolución 303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembre de 2000, confirmada por Resolución 110-2001/T DC-
INDECOPI del 16 de febrero de 2001, la Com isión declaró el inici o de concurso de EPS Grau por no haberse aprobado el
Convenio de Saneamiento Empresarial en el Procedimiento T ransitorio. Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “El
Peruano” el 19 de marzo de 2001.

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