Sentencia nº 000353-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Abril de 2002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente132846-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 353-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 132846-2001
1-16
SOLICITANTE : JOSE MARCELO CASTILLO CÁCERES
(antes Jorge Amilcar Gonzales Barbarán)
OPOSITOR : JAIME CUNZA BLANCO
Mala fe al momento de presentar la solicitud de registro
Lima, diecisiete de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de agosto del 2001, Jorge Amilcar Gonzales Barbarán (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio BELLA BELLA AGRUPACIÓN MUSICAL, para
distinguir servicios de esparcimiento, grupo musical, actividades culturales, eventos
artísticos de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de octubre del 2001, Jaime Cunza Blanco (Perú) formuló oposición
manifestando que desde mayo del 2001 ha formado la agrupación musical BELLA -
BELLA la cual está conformada por cantantes y artistas conocidos y que se vienen
presentando desde julio del 2001, conforme se acredita en el contrato de servicios
que realizó con Producciones Clave Music E.I.R.L., a fin de que comercialice su
primera producción fonográfica (disco compacto) lanzado al mercado. Indicó que el
solicitante actúa de mala fe al pretender el registro de la denominación BELLA -
BELLA, puesto que él es el inventor (sic) de dicha denominación y que a la fecha en
que Jorge Amilcar Gonzales Barbarán solicitó su registro ya era conocido el nombre
de su agrupación musical. En tal sentido, manifestó que si bien su agrupación no se
encuentra registrada ante el Indecopi, sí presta servicios y además el solicitante no
tiene ninguna agrupación musical o de otra índole que linde con el arte. Sustentó su
oposición en los artículos 208, 210, 212 y 215 del Decreto Legislativo 823.
Acompañó contrato de cesión, distribución y venta de material magnetofónico
grabado en cinta de audio, celebrado el 31 de julio del 2001 entre Jaime Cunza
Blanco y Producciones Clave Music E.I.R.L., así como artículos y material
publicitario. Posteriormente, presentó un ejemplar de la revista OK Farándula.
Con fecha 21 de noviembre del 2001, Jorge Amilcar Gonzales Barbarán absolvió el
traslado de la oposición manifestando que ostenta la calidad de empresario de
espectáculos desde el año de 1972, siendo gerente general de Promotora de
Espectáculos Costa Perú. Asimismo, manifestó ser asesor legal de promotoras de
espectáculos y de grupos musicales, tales como: MIRLOS, DESTELLOS, GRUPO
GUINDA, etc. Precisó que la oposición formulada carece de fundamentos, toda vez
que la presente solicitud de registro es de fecha 9 de agosto del 2001 y el grupo
musical de Jaime Cunza Blanco - conforme se desprende de las pruebas
presentadas por él – tuvo su presentación oficial el 14 de agosto del 2001. Indicó
que su solicitud de registro cumple con los requisitos exigidos por el artículo 134 de
la Decisión 486 y no se encuentra incursa en las prohibiciones de registro
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 353-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 132846-2001
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establecidas en los artículos 135 y 136 de dicho cuerpo legal. Citó jurisprudencia
que consideró aplicable al caso.
Con fecha 22 de octubre del 2001, José Marcelo Castillo Cáceres formuló oposición
manifestando ser titular de la marca denominada AGRUPACIÓN MUSICAL AGUA
BELLA registrada en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, bajo certificado N°
22373. Indicó que su marca registrada es conocida a nivel nacional e internacional,
por lo que el público consumidor al momento de solicitar los servicios identificados
con la marca BELLA BELLA pensará que se trata de su marca registrada AGUA
BELLA, que pertenece a su familia de marcas. Señaló que el signo solicitado es
idéntico a su marca registrada. Solicitó que se lleve a cabo una audiencia de
conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto
Legislativo 823.
Con fecha 21 de noviembre del 2001, Jorge Amilcar Gonzales Barbarán absolvió el
traslado de la oposición manifestando que si bien el nombre AGRUPACIÓN
MUSICAL AGUA BELLA constituye una familia de marcas (sic), existen varios
nombres registrados que presentan la expresión BELLA. Indicó que no existe
identidad entre los signos en cuestión y que la única semejanza entre ambos es la
denominación BELLA. Indicó que su solicitud de registro cumple con los requisitos
exigidos por el artículo 134 de la Decisión 486 y no se encuentra incursa en las
prohibiciones de registro establecidas en los artículos 135 y 136 de dicho cuerpo
legal. Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Mediante proveído de fecha 23 de octubre del 2001, la Oficina de Signos Distintivos
citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 21 de noviembre del
2001. En dicha fecha no se pudo llevar a cabo la misma debido a la inconcurrencia
de las partes.
Con fecha 27 de noviembre del 2001, José Marcelo Castillo Cáceres solicitó se cite
nuevamente a las partes a una audiencia de conciliación.
Mediante proveído de fecha 29 de noviembre del 2001, la Oficina de Signos
Distintivos citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 19 de
diciembre del 2001. En dicha fecha luego de las deliberaciones correspondientes, las
partes llegaron a los siguientes acuerdos:
- El solicitante Jorge Amilcar Gonzales Barbarán cedió en dicho acto, los derechos
expectaticios sobre la presente solicitud de registro de la marca de servicio
BELLA BELLA AGRUPACION MUSICAL a favor de José Marcelo Castillo
Cáceres, dejándose constancia que dicha cesión se llevó a cabo debido al
reconocimiento realizado por el solicitante del derecho inscrito a favor de José
Marcelo Castillo Cáceres sobre la marca AGRUPACIÓN MUSICAL AGUA BELLA
registrada en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
- El opositor José Marcelo Castillo Cáceres se desistió de la oposición formulada y
se le consideró como nuevo solicitante en el presente expediente.

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