Sentencia nº 000704-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0380-2005/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0704-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0380-2005/CCO-I NDECOPI-04-04
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LABORATORIO DR. A STROE S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES
SUMILLA: se confirma la Resolución 11991-2008/CCO-INDECOPI del 29 de
octubre de 2008, que denegó la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada el 11 de julio de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a Laboratorio
Dr. A. Stroe S.A. en Liquidación, debido a que a partir de la aprobación y
suscripción del Convenio de Liquidación se produjo el cese de sus
actividades económicas y la entidad previsional no acreditó que los créditos
invocados se derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a
la referida aprobación y continuada luego de esta última, tal como lo
establece el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 14 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de enero de 2006, se publicó en el diario Oficial El Peruano la situación
de concurso de Laboratorio Dr. A Stroe S.A. (en adelante, Laboratorio
Dr. A Stroe). El 31 de octubre de 2006, la Junta de Acreedores de Laboratorio
Dr. A Stroe acordó su disolución y liquidación, designó a Análisis y Desarrollo
de Negocios S.AC., (en adelante, ADN) como entidad liquidadora y suscribió
el Convenio de Liquidación respectivo.
2. El 11 de julio de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó la
ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Laboratorio Dr. A
Stroe, por un monto ascendente a S/. 2 726,90 por capital y S/. 929,36 por
intereses, derivados de los aportes previsionales impagos devengados en el
mes de noviembre de 2006.
3. Mediante Resolución 11991-2008/CCO-INDECOPI del 29 de octubre de
2008, la Comisión de Procedimientos Concursales, (en adelante, la
Comisión) declaró improcedente la solicitud presentada por Horizonte por
considerar que dichos créditos se devengaron en períodos posteriores a la
suscripción del Convenio de Liquidación, momento en el cual operó, por
mandato legal, el cese definitivo de la actividad económica del deudor.

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