Sentencia nº 000701-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente128-2008/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0701-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 128-2008/CCO-INDE COPI
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DISTRIBUCIONES VISTA ALEGRE S.A. EN
LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN AL AMPARO DEL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se confirma la Resolución 11394-2008/CCO-INDECOPI del 9 de
octubre de 2008, que declaró improcedente la solicitud presentada por
Distribuciones Vista Alegre S.A. en Liquidación para que se concluya el
Procedimiento Concursal Ordinario de tal deudora, debido a que el
acogimiento previo de la concursada a un proceso de liquidación al amparo
de la Ley General de Sociedades constituye un hecho que debió haber sido
alegado en el proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero
seguido por el Ministerio de Economía y Finanzas que diera origen al mandato
judicial de liquidación.
Lima, 14 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 6064-2006-0-1801-JR-CI-8 del 23 de abril de 2008, el Octavo
Juzgado Civil Sub-especializado en lo Comercial de Lima remitió a la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) copia
certificada del Expediente 4853-2002, correspondiente al proceso sobre
obligación de dar suma de dinero seguido por el Ministerio de Economía y
Finanzas (en adelante, MEF) contra Distribuciones Vista Alegre S.A. en
Liquidación (en adelante, Vista Alegre). Ello, debido a que el referido órgano
jurisdiccional dispuso mediante Resolución 17 del 29 de agosto de 2007, la
disolución y liquidación del patrimonio de Vista Alegre, de conformidad con lo
establecido por el artículo 703 del Código Procesal Civil –vigente a dicha
fecha–1.
1 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 7 03.- Si al expedirs e la sentencia en primera inst ancia el ejecutante
desconoce la exi stencia de bienes de propiedad del deudor, s olicitará que se le requiera para que dentro del quinto
día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes p arcialmente gravados cuyo saldo de cobertura posible
resulte cuantit ativamente suficiente para cuando menos igualar el valor de la ob ligación materia de ejecución, baj o
apercibimiento del juez de declarar se su disolución y liquidación.
Consentida o firme la r esolución, concluirá el proceso ejec utivo y el Juez remitirá copias c ertificadas de los actuados
a la Comisión de Procedimientos Concurs ales del INDE COPI o a la Comisión Delegada que fuera comp etente, la
que, conforme a la Ley de la materia, pr ocederá a publicar dicho estado, debiendo c ontinuar con el trámite legal.
El aperci bimiento contenido en el presente artículo también será d e aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzada que se desarrolle luego d el inicio de un procedim iento de ejecución de sentencia derivada de un
procedimiento de conocimiento, abreviado o sumarísimo.

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