Sentencia nº 001197-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente143-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1197-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 143-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DENUNCIANTE : ÁNGEL ARMANDO CORREA FREIRE
DENUNCIADO : SERVICIOS Y COMERCIALIZACIÓN RIVERA S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : VENTA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE
MOTOCICLETAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 690-2008/INDECOPI-PIU del 24 de
noviembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura, en el extremo que declaró fundada la denuncia del señor Ángel
Armando Correa Freire contra Servicios y Comercialización Rivera S.A.C. por
infracción del artículo del Decreto Legislativo 716, al haber quedado
acreditado que la empresa denunciada no cumplió con entregar al
denunciante el certificado del SOAT a que se había comprometido. En
consecuencia, se confirma la medida correctiva ordenada a Sercorisac, la multa
impuesta de 1,5 UIT y la orden de pago de costas y costos del procedimiento,
SANCIÓN: 1,5 UIT
Lima, 14 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 17 de julio de 2008, el señor Ángel Armando Correa Freire (en adelante, el
señor Correa) denunció a Servicios y Comercialización Rivera S.A.C.
1
(en
adelante, Sercorisac) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor-, por no haber cumplido con entregarle el certificado
del seguro obligatorio de accidentes de tránsito de su motocicleta, por el cual
pagó la suma de US$ 99,00. El señor Correa presentó como prueba del pago
efectuado un recibo suscrito por el señor Marco Mendoza del Águila, Jefe del
Área de Ventas de la denunciada.
2. Debido a que Sercorisac no cumplió con presentar sus descargos, mediante
Proveído 2 del 6 de agosto de 2008, fue declarado rebelde en el procedimiento.
3. Mediante Resolución 690-2008/INDECOPI-PIU del 24 de noviembre de 2008,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) declaró fundada la denuncia contra Sercorisac por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que no cumplió
con entregar al señor Correa el certificado del SOAT de su motocicleta;
1
RUC: 20479457710.

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