Sentencia nº 000705-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0380-2005/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0705-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0380-2005/CCO-I NDECOPI-04-04
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : LABORATORIO DR. A STROE S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACION DE JABONES Y DETERGENTES
SUMILLA: se confirma la Resolución 5786-2008/CCO-INDECOPI del 23 de
julio de 2008, que denegó la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Laboratorio Dr. A. Stroe S.A. en Liquidación, debido a que a partir de la
aprobación y suscripción del Convenio de Liquidación se produjo el cese de
sus actividades económicas y la entidad no acreditó que los créditos
invocados se derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a
la referida aprobación y continuada luego de ésta última, tal como lo
establece el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 14 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de enero de 2006, se publicó en el diario Oficial El Peruano la situación
de concurso de Laboratorio Dr. A Stroe S.A. (en adelante, Laboratorio Dr. A
Stroe). El 31 de octubre de 2006, la Junta de Acreedores de Laboratorio Dr. A
Stroe acordó su disolución y liquidación, designó a Análisis y Desarrollo de
Negocios S.AC., (en adelante, ADN) como entidad liquidadora y suscribió el
Convenio de Liquidación respectivo.
2. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Laboratorio Dr. A
Stroe, por un monto ascendente a S/. 17 102,50 por capital y S/. 2 052,78 por
intereses, derivados de los aportes previsionales impagos devengados en el
período comprendido entre enero y agosto de 2007.
3. Mediante Resolución 5786-2008/CCO-INDECOPI del 23 de julio de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales, (en adelante, la Comisión) declaró
improcedente la solicitud presentada por Horizonte por considerar que dichos
créditos se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del Convenio
de Liquidación, momento en el cual operó, por mandato legal, el cese
definitivo de la actividad económica del deudor.

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