Sentencia nº 001208-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1743-2009/SC2-INDECOPI-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1208-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1743-2009/SC2-INDECOPI/QUEJA
M-SDC-13/2B
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
QUEJOSO : ROBERTO CARLOS VALLEJOS GÓMEZ
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: Se declara improcedente el reclamo en queja formulado
el 8 de
julio de 2009 por el señor Roberto Carlos Vallejos Gómez contra la Comisión
de Protección al Consumidor, debido a que mediante Resolución 1143-
2009/CPC del 22 de abril de 2009 concluyó el procedimiento de denuncia que
inició contra la Universidad Privada Telesup S.A.C., tramitado bajo
expediente 3100-2008/CPC, de allí que no exista el requisito objetivo para la
procedencia de su queja, es decir, la existencia de un procedimiento en
trámite.
Lima, 14 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 9 de diciembre de 2008, el señor Roberto Carlos Vallejos Gómez (en
adelante, el señor Vallejos) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) a la Universidad Privada Telesup
S.A.C. (en adelante, la Universidad) por presunta infracción del Decreto
Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor, tramitado bajo
expediente 3100-2008/CPC. En su denuncia señaló que la Universidad le
impidió injustificadamente matricularse en el curso “Administración
Financiera” semestre 2008-I del VIII Ciclo de la carrera de Administración
de Negocios que cursaba en dicha casa de estudios.
2. Mediante Resolución 1 del 2 de marzo de 2009, se admitió a trámite la
denuncia del señor Vallejos. La notificación de dicho acto administrativo al
denunciante contenía copia del folleto informativo sobre “el desarrollo del
procedimiento ante la Comisión” así como la citación a audiencia de
conciliación para el 25 de marzo de 2009, adjuntándose un folleto
informativo al respecto.
3. El 25 de marzo de 2009, en las oficinas de la Secretaría Técnica de la
Comisión y con la presencia del señor Moisés García Guerrero,
representante de dicha oficina, las partes se presentaron acordando
suspender la audiencia para el 8 de abril de 2009. En dicha oportunidad
arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre el objeto del procedimiento
1
,
1
Las partes acordaron lo siguiente:
- El denunciante manifestó su voluntad de no continuar sus estudios en la Universidad mencionada, por lo que la
parte denunciada se compromete a entregar a solicitud del denunciante y sin costo alguno, la documentación
necesaria y/o requerida que otro centro de educación superior le solicite a efectos de realizar su traslado externo.

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