Sentencia nº 001206-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente158-2007/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1206-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 158-2007/CPC-INDECOPI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTES : JUAN DE DIOS SUAREZ FERNÁNDEZ
CONSUELO SÁNCHEZ PERALTA
SEGUNDO SÁNCHEZ DETQUIZAN
CELIA CASTAÑEDA SOBRINO
OSCAR GONZALO LENGUA PEREZ
MARIA DEL CARMEN UNIVAZO MUÑOZ
ALICIA PICON VILLACORTA
FRANCO BELLATIN PUPPO
CARMEN SANTINA INDIVERI TARTARINI
NANCY ELIZABETH SUÁREZ ARÉVALO
JAVIER ALFREDO FANG LI
LUPE AMELIA RIVERA GONZÁLES
JORGE ALEJANDRO PALERMO CÁRDENAS
CLAUDIA GABRIELA GUERRA MALAVERRI
DENUNCIADAS : CONSTRUCTORA OLFRA S.A.C.
CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 2072-2008/INDECOPI-LAM
del 18 de junio de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque que declaró fundada la denuncia interpuesta por
los señores Juan De Dios Suárez Fernández, Consuelo Sánchez Peralta,
Segundo Sánchez Detquizan, Celia Castañeda Sobrino, Oscar Gonzalo
Lengua Perez, María Del Carmen Univazo Muñoz, Alicia Picon Villacorta,
Franco Bellatin Puppo, Carmen Santina Indiveri Tartarini, Nancy Elizabeth
Suárez Arévalo, Javier Alfredo Fang Li, Lupe Amelia Rivera Gonzales, Jorge
Alejandro Palermo Cárdenas, Claudia Gabriela Guerra Malaverri, propietarios
de los departamentos del Edificio J de la Manzana B de la Residencial Santa
Elisa de Chiclayo contra Constructora Olfra S.A.C. y Constructora Ceaman
S.R.L. por infracción de los artículos 5° inciso b), 8° y 15 de la Ley de
Protección al Consumidor por cuanto durante la tramitación del
procedimiento, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque incumplió su deber de encausar el procedimiento solicitando la
aclaración de la denuncia, no verificó por todos los medios la
responsabilidad de los proveedores involucrados y ha emitido un
pronunciamiento que no contempla todas las cuestiones controvertidas.
En consecuencia, se ordena a la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi
de Lambayeque que encause la denuncia solicitando que se contemplen

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