Sentencia nº 000202-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente140830-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0202-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 140830-2001
1-9
ACCIONANTES : PABLO ROSSELLO TRUEL
GONZALO ROSSELLO TRUEL
EMPLAZADA : P. ROSSELLO & CIA. S.A.
Acción de cancelación por falta de uso de nombre comercial: No está prevista
en las normas vigentes – Acción de cancelación por falta de uso no es la vía
para que se declare la pérdida al derecho exclusivo de un nombre comercial
Lima, veintisiete de febrero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de diciembre del 2001, Pablo Rosselló Truel (Perú) y Gonzalo Rosselló
Truel (Perú) solicitaron la cancelación por falta de uso del nombre comercial P.
ROSSELLO & CIA. S.A. registrado en la clase 2 de la Nomenclatura Oficial
(Certificado N° 4275), registrado a favor de P. Rosselló & Cía. S.A. Señalaron que
dicho nombre comercial “fue renovado el 16 de agosto de 1995 y tiene como fecha
de vencimiento el 30 de marzo del 2005” y que “se ha otorgado para actividades
económicas relacionadas con la construcción y reparaciones1. Manifestaron que la
empresa titular del nombre comercial cuya cancelación se pretende no sólo ha
cambiado su denominación social a Mosaicos Pomabamba S.A., sino que además
ha sido liquidada y declarada insolvente, cerrando de manera definitiva su
establecimiento y cesando en su actividad. Así, con fecha 4 de junio de 1997 se
declaró insolvente, a su propia solicitud, a Mosaicos Pomabamba S.A. (antes P.
Rosselló & Cía. S.A.) y posteriormente, mediante acuerdo de Junta de Acreedores
se decidió la disolución de la empresa. En tal sentido, han transcurrido más de tres
años de no utilización del nombre comercial, además de ya no existir el titular del
mismo, por lo que el referido nombre comercial debe cancelarse. Adjuntó copia de
documentos que consideró pertinentes a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 18 de enero del 2002, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a los solicitantes para que señalen el número del certificado de la marca (sic)
objeto de la cancelación; dentro del plazo de 60 días hábiles.
Mediante proveído de fecha 31 de mayo del 2002, habiendo vencido el plazo
concedido mediante proveído de fecha 18 de enero del 2002 sin que los accionantes
1 Cabe precisar que la sumilla del escrito en que se plantea la referida acción de cancelación expresa lo
siguiente: “Certificado: NI0004534”.
Dicho certificado de registro corresponde al nombre comercial P. ROSSELLO & CIA. S.A., que distingue
actividades relacionadas con la construcción y reparaciones, de la clase 37 de la Nomenclatura Oficial, el cual
fue renovado con fecha 16 de agosto de 1995 y se encuentra vigente hasta el 30 de abril del año 2005.

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