Sentencia nº 000208-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente141681-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0208-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 141681-2001
1-28
ACCIONANTE : AUGUSTO PACO BERNARDILLO GUTIÉRREZ
EMPLAZADO : VICTOR FERNANDO GUZMÁN CONDEZO
Nulidad de registro de marca de servicio concedida bajo la vigencia de la
Decisión 486 – Riesgo de confusión entre nombre comercial y marca de servicio
de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial – Mala fe
Lima, veintisiete de febrero de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre del 2001, Augusto Paco Bernardillo Gutiérrez (Perú)
solicitó la nulidad del registro del certificado N° 27874, correspondiente a la marca de
servicio GRUPO ALEGRIA Y LOS JINETES DEL AMOR, inscrita a favor de Yolanda
Agustina Guzmán Condezo y Víctor Fernando Guzmán Condezo, para distinguir
servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Sustentó su acción en los
siguientes argumentos:
- Es fundador, director y titular del grupo musical ALEGRIA, el cual fue creado hace
22 años, habiendo además fundado hace tres años el grupo JINETES DEL AMOR.
Adjuntó diversos documentos para acreditar lo manifestado.
- En junio de 2000, solicitó el registro de la marca LOS JINETES DEL AMOR Y EL
GRUPO ALEGRIA, sin embargo por problemas económicos no pudo continuar con
el trámite del procedimiento, lo que llevó a que éste fuese declarado en abandono,
lo que fue aprovechado por los emplazados para registrar de manera dolosa y de
mala fe la marca GRUPO ALEGRIA Y LOS JINETES DEL AMOR, usurpando sus
derechos sobre el mencionado signo
Con fecha 16 de enero del 2002, Augusto Paco Bernardillo Gutiérrez precisó que la
acción de nulidad está dirigida a lograr la protección de su nombre comercial GRUPO
ALEGRIA Y LOS JINETES DEL AMOR.
Con fecha 8 de abril del 2002, Augusto Paco Bernardillo Gutiérrez adjuntó nuevos
documentos para acreditar la titularidad sobre su nombre comercial GRUPO ALEGRIA
Y LOS JINETES DEL AMOR, así como la mala fe con la que actuaron los
emplazados, sobre todo Víctor Fernando Guzmán Condezo, ya que éste formó parte
del GRUPO ALEGRÍA, siendo además compositor de muchas de las canciones que
interpretaba dicha agrupación, por lo que tenía conocimiento que el mencionado
nombre comercial le pertenecía al accionante.
Mediante providencia de fecha 9 de julio del 2002, la Oficina de Signos Distintivos, al
haber transcurrido el plazo de ley, tuvo por no contestada la acción de nulidad.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0208-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 141681-2001
2-28
Con fecha 17 de julio del 2002, Víctor Fernando Guzmán Condezo señaló que el
accionante no ha demostrado que el emplazado haya actuado de mala fe al solicitar y
obtener el registro materia de la presente acción, ya que las pruebas presentadas no
están autenticadas, por lo que las tachó. Agregó que tampoco acreditan el uso del
signo en cuestión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto Legislativo
822. Sostuvo que su conducta no está comprendida dentro de los supuestos de mala
fe contenidos en el Decreto Legislativo 823, por lo que no se puede afirmar que haya
actuado de mala fe. De otro lado, indicó que debía tenerse en cuenta que formó parte
del GRUPO ALEGRIA, siendo el compositor de varias de las obras interpretadas por
dicha agrupación. Adjuntó diversos documentos para sustentar sus afirmaciones.
Mediante Resolución N° 10825-2002/OSD-INDECOPI de fecha 30 de setiembre del
2002, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de nulidad, sobre la
base de los siguientes fundamentos:
i) Mediante Resolución N° 1069-2002/OSD-Ra-INDECOPI de fecha 28 de febrero
del 2002, se transfirió a favor de Víctor Fernando Guzmán Condezo el 50% de
derechos y acciones que tenía Yolanda Agustina Guzmán Condezo sobre la
marca materia de la presente acción.
ii) Los medios probatorios presentados por el accionante acreditan el uso como
nombre comercial de la denominación GRUPO ALEGRIA para distinguir
actividades económicas relacionadas con la prestación de servicios de agrupación
musical de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, desde el 7 de diciembre de
1979. Respecto a la denominación LOS JINETES DEL AMOR GRUPO ALEGRIA,
precisó que viene siendo utilizada como nombre comercial desde el 6 de agosto
del 2001.
iii) El afiche y revista presentados por Víctor Fernando Guzmán Condezo en los que
se aprecia un aviso publicitario del GRUPO INTERNACIONAL ALEGRIA Y LOS
JINETES DEL AMOR no acreditan el uso de dicha denominación con anterioridad
a los nombres comerciales del accionante.
iv) Los nombres comerciales del accionante se encuentran comprendidos
íntegramente en la marca materia de la presente acción, no presentando esta
última algún elemento que la diferencia eficazmente de dichos nombres
comerciales, por lo que su concurrencia en el mercado induce a confusión al
público consumidor.
v) Los medios probatorios presentados demuestran que Víctor Fernando Guzmán
Condezo tenía conocimiento de los nombres comerciales. Agregó que no puede
atribuirse a la casualidad el hecho que los signos en conflicto presenten similitudes

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