Sentencia nº 003213-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente440-2009/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3213-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 440-2009/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/2A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : EMPRESA DE TRANSPORTES VIRGEN INMACULADA
HUANDO S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JOSÉ ORLANDO ROSAS JURADO
PROCEDIMIENTO : ORDINARIO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE VÍA TERRESTRE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0094-2010/ILN-CCO del 19 de mayo
de 2010, que declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de
Empresa de Transportes Virgen Inmaculada Huando S.R.L. en Liquidación
por inexistencia de concurso y dispuso la remisión de los actuados del
presente procedimiento al Primer Juzgado Civil de Huaral a fin que se
declare la quiebra de la deudora, debido a que no se configuró la pluralidad
de acreedores exigida por el artículo 36.2 de la Ley General del Sistema
Concursal.
Lima, 14 de diciembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 0391-2004-1JECH-JMC-ERA recibido el 26 de octubre de 2009, el
Juez del Primer Juzgado Civil de Huaral (en adelante, el Primer Juzgado)
remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) copias certificadas del expediente sobre obligación de dar suma de
dinero seguido por el señor José Orlando Rosas Jurado (en adelante, el señor
Rosas) contra Empresa de Transportes Virgen Inmaculada Huando S.R.L. (en
adelante, Virgen Inmaculada), al haber declarado su disolución y liquidación
por Resolución 33 del 18 de agosto de 2009, en vitud a lo dispuesto por el
2. Mediante Resolución 11812-2009/CCO-INDECOPI del 16 de noviembre de
2009, la Comisión dispuso la publicación de la disolución y liquidación de
Virgen Inmaculada, la misma que se efectuó el 21 de diciembre de 2009 en el
diario oficial “El Peruano”.
3. En dicha publicación, la Comisión convocó a los acreedores de la deudora a
que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de los
treinta (30) días hábiles posteriores. Sin embargo, transcurrido el plazo
1 Actualmente artículo 692-A del Cód igo Procesal Civil.

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