Sentencia nº 003217-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente042-2009/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3217-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 042-2009/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN Y VENTA DE BEBIDAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 228-2010/INDECOPI-CUS del 15 de
junio de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por
infracción al principio de legalidad, bajo la modalidad establecida en el
artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de
Competencia Desleal, al haber difundido un (1) anuncio publicitario
conteniendo una promoción de ventas, sin consignar la vigencia y la
cantidad de unidades disponibles de la misma.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 228-2010/INDECOPI-CUS, en el
extremo que ordenó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. en calidad de medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la
difusión del anuncio infractor u otros de naturaleza similar, en tanto no
cumpla con consignar la cantidad de unidades disponibles y la vigencia de la
promoción anunciada.
De otro lado, se declara la NULIDAD parcial de la Resolución 228-
2010/INDECOPI-CUS, en el extremo referido a la graduación de la sanción,
puesto que la Comisión incurrió en un vicio en la motivación, al calcular la
multa de diez (10) UIT, sin fundamentar las razones por las cuales se le
impuso dicha sanción. Asimismo, y toda vez que se cuentan con suficientes
elementos de juicio, corresponde integrar este extremo y sancionar a Unión
de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. con una multa de una (1)
Unidad Impositiva Tributaria, por infracción al inciso f) del artículo 17.3 del
Decreto Legislativo 1044.
SANCIÓN: UNA (1) UIT
Lima, 14 de diciembre de 2010
I. ANTECEDENTES

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