Sentencia nº 001478-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente086-2002/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1478-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 086-2002/CCO-INDE COPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL VICTOR ENRIQUE MARIÑO
ZEVALLOS E IRENE GLADYS DELGADO BUTRON
CON PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : PROCESAL
RECTIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación y
ampliación de la Resolución 1465-2009/SC1-INDECOPI del 10 de diciembre
de 2009, presentada por la Sociedad Conyugal conformada por los señores
Víctor Enrique Mariño Zevallos e Irene Gladys Delgado Butrón, al haber sido
presentada extemporáneamente.
Sin perjuicio de ello, dado que la Sala ha tomado conocimiento de los
hechos alegados por la referida sociedad conyugal, se resuelve RECTIFICAR
de oficio el error material incurrido en el numeral 12 de la Resolución 1465-
2009/SC1-INDECOPI, en los términos señalados en el segundo acápite
resolutivo del presente acto.
Además se AMPLIA de oficio la Resolución 1465-2009/SC1-INDECOPI y se
dispone que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Arequipa evalúe los hechos denunciados por la sociedad
conyugal a fin de verificar si corresponde iniciar el procedimiento
sancionador correspondiente.
Lima, 20 de abril de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2009, la sociedad conyugal conformada por los señores
Víctor Enrique Mariño Zevallos e Irene Gladys Delgado Butrón (en adelante,
la sociedad conyugal) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) la nulidad del Convenio de
Liquidación aprobado en la Junta de Acreedores del 27 de marzo de 2009,
alegando que en el referido convenio no se habían cumplido con requisitos
de forma tales como consignar la identificación del Presidente de la Junta y
de la deudora, así como la modalidad y condiciones en las que se liquidarían
los bienes de la concursada.
2. Asimismo, la sociedad conyugal denunció a los representantes del Banco de
Crédito del Perú S.A. (en adelante, Banco de Crédito del Perú) y a Welcome

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