Sentencia nº 000220-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente145786-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0220-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 145786-2002
1-9
SOLICITANTE : ORIENTAL SUPPLIER S.R.L.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia – Cuestión previa
Lima, tres de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de febrero del 2002, Oriental Supplier S.R.L. (Perú) solicitó el registro de
la marca de producto S-MEDIA, para distinguir formatos donde almacenen datos,
música o video: cintas de audio en todas las duraciones y variedades, cintas de video
en todas las duraciones y variedades, discos compactos en todas las duraciones y
variedades, dvd’s en todas las duraciones y variedades, floppy disks en todas las
duraciones y variedades, mini disc en todas las duraciones y variedades; artefactos
que graben o reproduzcan, tales como drive de cd’s, drive de floppy disks, mini
componentes, stereos personales; de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 12439-2002/OSD-INDECOPI de fecha 31 de octubre del
2002, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado, en base a
lo siguiente:
Verificó que se encuentra registrada a favor de Soroban S.A. la marca constituida
por la figura geométrica en forma de S estilizada y la denominación MEDIA, según
modelo, que distingue productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial, entre los
que se encuentran los productos que pretende distinguir el signo solicitado.
Consideró que el signo solicitado y la marca registrada generan la misma impresión
visual de conjunto y tienen la misma pronunciación. Si bien los signos difieren por
la presencia de un guión entre la letra S y el término MEDIA en el signo solicitado,
ello no importa una diferencia sustancial, por cuanto dicho signo ortográfico no
emite un impacto sonoro determinado. Asimismo, si bien la marca registrada
presenta un elemento figurativo, el hecho de que los signos compartan la
denominación S MEDIA, podría inducir al consumidor a creer que el signo
solicitado constituye tan sólo una variación de la marca registrada.
Con fecha 25 de noviembre del 2002, Oriental Supplier S.R.L. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
No se han presentado oposiciones a su solicitud de registro, agregando que la
Oficina de Signos Distintivos desconoció el procedimiento de observaciones
establecido en el artículo 146 y siguientes del Decreto Legislativo 823, afectando
sus intereses.

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