Sentencia nº 000213-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente130107-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0213-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 130107-2001
1-17
SOLICITANTE : CONVERT FOOTWEAR CORP. E.I.R.L.
OPOSITORA : NIKE INTERNATIONAL LTD.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, tres de marzo de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de junio del 2001, Convert Footwear Corp. E.I.R.L. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por el diseño
estilizado de una saeta, conforme al modelo, para distinguir calzado, prendas de
vestir, sombreros de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 20 de setiembre del 2001, Nike International Ltd. (Estados Unidos de
América) formuló oposición a la solicitud de registro manifestando lo siguiente:
(i) Ser titular de titular de diversas marcas que contienen la figura de ala
estilizada, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Su marca FIGURA DE ALA ESTILIZADA es notoria y forma parte de una
familia de marcas en base a dicha figura en la clase 25.
(iii) El signo solicitado es gráficamente similar a su marca FIGURA DE ALA
ESTILIZADA, ya que en ambos casos se trata de un diseño lineal, siendo que
el consumidor asumirá que el signo solicitado es otra variación más de sus
marcas constituidas por el elemento figurativo notorio de su empresa, o que
distinguirá un nuevo producto o línea de productos con algún avance
tecnológico.
(iv) Debido a la alta reputación de sus marcas, muchos competidores han
desarrollado conductas parasitarias y actos de imitación y falsificación en su
contra, lo que ha originado una serie de procesos penales.
Con fecha 9 de octubre del 2001, Convert Footwear Corp. E.I.R.L. absolvió el
traslado de la oposición manifestado lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0213-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 130107-2001
2-17
(i) Los signos en cuestión pueden coexistir pacíficamente, ya que gráficamente
no guardan semejanzas, debido a la distinta forma de estilización de las
figuras que los componen.
(ii) Es una empresa dedicada desde 1992 a la fabricación, comercialización y
exportación de calzado, siendo titulares de diversas marcas que contienen
figuras irregulares similares a la solicitada en el presente expediente.
(iii) Bajo expediente Nº 97400 (debió decir 97400-1999) solicitó el registro de otro
isotipo de figura irregular, siendo que Nike International Ltd. también formuló
oposición en dicho expediente, habiendo sido declarada infundada mediante
Resolución Nº 9603-2001/OSD-INDECOPI de fecha 28 de agosto del 2001.
Mediante Resolución Nº 12366-2002/OSD-INDECOPI de fecha 31 de octubre del
2002, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la oposición y otorgó el
registro solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) La opositora se ha limitado a alegar que su marca FIGURA DE ALA
ESTILIZADA goza de la calidad de notoriamente conocida, siendo que no ha
presentado documento o prueba alguna que acrediten sus argumentos.
(ii) La opositora es titular de una familia de marcas compuestas por la FIGURA
DE ALA ESTILIZADA, la cual es asociada por el consumidor con un origen
empresarial determinado (Nike International Ltd.)
(iii) El desarrollo de los argumentos de la oponente se centra en la confusión
entre el signo solicitado y su marca FIGURA DE ALA ESTILIZADA, inscrita
bajo certificado Nº 24674, siendo que la mención del resto de marcas lo hace
con carácter meramente referencial.
(iv) Si bien los signos en conflicto distinguen los mismos productos, realizado el
examen comparativo entre éstos, se advierte que son gráficamente distintos,
por lo que es posible su coexistencia.
Con fecha 3 de diciembre del 2002, Nike International Ltd. interpuso recurso de
apelación reiterando sus argumentos.
Con fecha 28 de enero del 2003, Convert Footwear Corp. E.I.R.L. absolvió el
traslado de la apelación reiterando sus argumentos en el sentido que los signos son
gráficamente distintos.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:

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