Sentencia nº 000444-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente006-2010//ILN-CCO-01-61
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0444-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2010/ILN-CCO-01-61
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : TEXTILES ABRAHAM E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : CARMEN ROSA CHELL REYNA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORITARIA DE PRODUCTOS TEXTILES
SUMILLA: se DISPONE que la Gerencia Legal de Indecopi interponga la
demanda de nulidad ante el Poder Judicial de la Resolución 1169-2011/ILN-
CCO del 14 de diciembre de 2011, que reconoció créditos a favor de la señora
Carmen Rosa Chell Reyna frente a Textiles Abraham E.I.R.L. en Liquidación,
ascendentes a S/. 30 578,44 por capital, en aplicación de lo dispuesto por el
artículo 202.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. La razón
es que esta Sala ha verificado que dicha resolución fue emitida
contraviniendo lo dispuesto por el precedente de observancia obligatoria II
aprobado mediante Resolución 088-97-TDC y el artículo 38.5 de la Ley
Lima, 8 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. El 1 de septiembre de 2011, la señora Carmen Rosa Chell Reyna (en
adelante, la trabajadora) solicitó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Norte (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de
créditos laborales frente a Textiles Abraham E.I.R.L. en Liquidación1 (en
adelante, Textiles Abraham) ascendentes a S/. 30 578,44 por capital, para lo
cual presentó una autoliquidación de beneficios sociales que contiene los
siguientes conceptos y periodos:
CONCEPTO PERIODO MONTO S/.
Compensación por tiempo de servicios (en
adelante, CTS) 30 días 181,81
Indemnización por despido arbitrario --- 6 069,00
Vacaciones truncas 1050 días 5 454,17
Gratificación trunca Diciembre de 2010 - 90 días 0,00
Gratificación Julio de 2010 1 870,00
Indemnización vacaciones --- 3 740,00
Saldo CTS anteriores julio de 2007 hasta abril de
2010 6 077,48
Bonificación Extraordinaria de Gratificación 2010 168,30
Prima Textil --- 6 545,00
1 El 27 de diciembre de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El P eruano” el inicio del procedimient o concursal
de Textiles Abraham. Posteriorm ente, mediante Resolución 840-2011/ILN-CCO d el 9 de agosto de 2011, la Comisión
declaró la disolución y liquidación de la deudora.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0444-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 006-2010/ILN-CCO-01-61
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Bonos de 1.5 Ingreso 2007 --- 2 805,50
TOTAL BENEFICIOS SOCIALES 32 910,76
TOTAL DESCUENTOS 2 332,32
TOTAL 30 578,44
2. El 2 de diciembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a
Textiles Abraham que cumpla con manifestar su posición respecto de la
solicitud de reconocimiento de créditos de la trabajadora. No obstante ello, la
deudora no absolvió el citado requerimiento.
3. Mediante Resolución 1169-2011/ILN-CCO del 14 de diciembre de 2011, la
Comisión reconoció la totalidad de los créditos invocados por la trabajadora
frente a Textiles Abraham, ascendentes a S/. 30 578,44 por capital en el
primer orden de preferencia, por considerar que, habiendo quedado
acreditada la existencia del vínculo laboral con el certificado de trabajo
presentado en sustento de la solicitud, correspondía el reconocimiento
inmediato de los créditos invocados en mérito a la autoliquidación presentada
por la trabajadora, el cual tiene carácter de declaración jurada y que la
deudora no cumplió con manifestar su posición, de acuerdo con lo
establecido por el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 88-97-TDC y los artículos 10, 15.1, 37, 38.2 y 39 de la Ley
4. Dicha resolución fue notificada a la trabajadora el 22 de diciembre de 2011 y
a Textiles Abraham el 28 de diciembre de 2011.
5. En sesión de Junta de Acreedores del 2 de marzo de 2012, el colectivo de
acreedores de Textiles Abraham tomó conocimiento de la cuantía de los
créditos reconocidos en el concurso, así como de la conformación de la junta
y designó a Asesores & Gestores Concursales S.A.C. como entidad
liquidadora de la deudora y aprobó el respectivo convenio de liquidación.
6. El 11 de mayo de 2012, Compañía Industrial Nuevo Mundo S.A. (en adelante,
Industrial Nuevo Mundo), acreedor reconocido de Textiles Abraham2, solicitó a
la Comisión, entre otras cuestiones3, que declare la nulidad de cincuenta y
uno (51) resoluciones de reconocimiento de créditos laborales, entre ellas, de
la Resolución 1169-2011/ILN-CCO alegando que existen elementos que
generan duda respecto de la existencia de los créditos reconocidos a favor de
de la trabajadora debido a, entre otros aspectos, lo siguiente:
2 Mediante Resolución 0204-2011/ILN-CCO del 9 de marzo de 2011, la Comisión reconoció créditos a favor de
Industrial Nuevo Mundo frente a Textiles Abraham ascendentes a S/. 654 357,98 por capital, en el quinto orden de
preferencia.
3 A través de dicho escrito, Industrial Nuevo Mundo también impugnó los acuerdos adopt ado en la sesión d e junta de
acreedores de Textiles Abraham del 2 de marzo de 2012. Dicha impugnación fue declarad a improcedente por l a
Comisión mediante Resolución 2 67-2012/ILN-CCO del 11 de abril de 2012.

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