Sentencia nº 003079-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente019-2012/PS0-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 3079-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 019-2012/PS0-INDEC OPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : EDGAR JOHN VILCA LÓPEZ
DENUNCIADO : WALDYR MENCZEL RICSE CAÑARI
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA SECUNDARIA FORMACIÓN GENERAL
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la Resolución 076-2012/INDECOPI-JUN, pues el recurrente no sustentó la
existencia de errores de derecho, limitándose a cuestionar los elementos de
hecho en dicho acto administrativo.
Lima, 11 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 062-2012/PS0-INDECOPI-JUN del 2 de mayo de 2012,
emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de
Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Junín (en
adelante, el ORPS) se declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor
Edgar John Vilca López (en adelante, el señor Vilca) contra Waldyr Menczel
Ricse Cañari (en adelante, el señor Ricse) por infracción del artículo 19° de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el
Código), debido a que el denunciado matriculó a la menor hija del
denunciante en un aula que no correspondía a su edad y consignó datos
erróneos en la ficha de matrícula. Asimismo, se sancionó al señor Ricse con
una multa de 2 UIT, ordenándole el pago de las costas y los costos del
procedimiento.
2. Dicho pronunciamiento fue confirmado en todos sus extremos, mediante
Resolución 076-2012/INDECOPI-JUN del 26 de junio de 2012, emitida por la
Comisión de dicha Oficina (en adelante, la Comisión). Entre sus
fundamentos, la Comisión indicó que el hecho que el denunciado hubiera
rectificado el error en la ficha de matrícula de la hija del denunciante, no lo
exoneraba de responsabilidad, pues procedió con ello después de la
presentación de la denuncia.
1 Publicado el 2 de setiembr e de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vi gencia a los 30 días calendario.

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