Sentencia nº 002789-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000010-2012/CEB-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2789-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000010-2012/CEB-I NDECOPI
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACION DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS
SEÑOR AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO
(ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHORRILLOS)
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
NULIDAD
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 0024-2012/CEB-INDECOPI
del 20 de enero de 2012 a través de la cual la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas inició un procedimiento contra la Municipalidad
Distrital de Chorrillos y contra el señor Augusto Miyashiro Yamashiro en su
condición de Alcalde de dicho municipio, por un presunto incumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación
Municipal.
La nulidad radica en que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas no motivó la inclusión del señor Augusto Miyashiro Yamashiro,
Alcalde de la Municipalidad, en el presente procedimiento sancionador, pese
a que el artículo 61 del DecretoLegislativo 776, Ley de Tributación Municipal
señala que el Gerente de Rentas de la Municipalidad es el responsable ante
un incumplimiento a lo dispuesto en dicha norma y no el Alcalde.
A criterio de esta Sala es posible que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas inicie un procedimiento por presunto incumplimiento al artículo
61 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal contra una
persona diferente al Gerente de Rentas de la Municipalidad, en caso: (i) este
no haya sido nombrado; o (ii) este cargo haya sido delegado en otro
funcionario. Sin embargo, en ambos supuestos es necesario que la
Comisión motive la inclusión de dicha persona al procedimiento con el
propósito de cumplir con el principio de causalidad dispuesto en la Ley
En este tipo de procedimientos, la Comisión deberá identificar a los
administrados incorporados al procedimiento, así como cumplir con las
reglas de la notificación personal establecidas en el artículo 21 de la Ley
Lima, 11 de octubre de 2012
I ANTECEDENTES

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