Sentencia nº 002798-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-791
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2798-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-791
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI EN
PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : ERNESTO RAMÓN SEMINARIO DELGADO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 269-2011/INDECOPI-PIU del 17 de abril
de 2012, que reconoció créditos a favor del señor Ernesto Ramón Seminario
Delgado frente a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A.,
ascendentes a S/. 27 635,22 por intereses derivados de la provisión de
beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (Reserva Acumulada). La razón
es que se ha verificado que en el cálculo de los intereses reconocidos se utilizó
las tasas de interés para depósitos de CTS, registradas en el portal de la
Superintendencia de Banca y Seguros, de acuerdo a lo dispuesto por la Sexta
Disposición Transitoria del TUO de la Ley de CTS y la Quinta Disposición Final y
Transitoria del Reglamento de la referida ley.
Lima, 11 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 120-2005/ST-CCO-ODI-PIU del 12 de mayo de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la Comisión)
reconoció, entre otros conceptos1, créditos ascendentes a S/. 7 569,22
derivados de la provisión de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1990 (en
adelante, Reserva Acumulada) a favor del señor Ernesto Ramón Seminario
Delgado (en adelante, el trabajador) frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A.2 (en adelante, EPS Grau).
2. El 27 de diciembre de 2011, el trabajador solicitó a la Comisión la ampliación de
créditos, entre otros conceptos3, derivados de intereses de Reserva Acumulada
ascendentes a S/. 27 635,22.
1 Asimismo, l a Resolución 120-2005/ST- CCO-ODI-PIU reconoció a favor del t rabajador créditos d erivados de los siguientes
conceptos: (i) compensación por tiempo de s ervicios (en adelante CTS) correspondiente al perí odo del 1 de mayo de 1996
al 31 de octubre de 2000 ascende ntes a S/. 7 580,24 por capital y S/. 1 709,19 p or intereses; e, (ii) interes es de CTS del
periodo del 1 de noviembre de 1991 al 3 1 de octubre de 1995 ascendentes a S/. 2 863,83.
2 El 19 de marzo de 2001, la Com isión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concur so de EPS Grau.
3 Asimismo, el trabajador solicitó el reconocimiento de créditos derivados de capital e intereses de la CT S devengada del 1
de mayo de 1996 al 31 de octubre de 2000; e i ntereses de la CTS devengada d el 1 de noviembre de 1991 al 31 de octubre
de 1995.

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