Sentencia nº 002791-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente017-2010/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2791-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 017-2010/ CCD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEL CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IMPUTADO : HAMPI LAND S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
NULIDAD
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 435-2010/INDECOPI-CUS
del 26 de octubre de 2010, que declaró fundadas las imputaciones de oficio
contra Hampi Land S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal
en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8
del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal.
La razón es que el pronunciamiento de primera instancia no se encuentra
debidamente motivado, dado que la evaluación de los medios probatorios se
efectuó de manera genérica, sin explicar los fundamentos por los cuales se
concluyó que las afirmaciones cuestionadas, contenidas en el anuncio
publicitario difundido por la imputada, eran engañosas.
Asimismo, en vía de INTEGRACIÓN, se declaran FUNDADAS EN PARTE las
imputaciones de oficio contra Hampi Land S.A.C. por la comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, debido a que no se ha
acreditado la veracidad de las afirmaciones: (i) “Evacuaciones aéreas”; y, (ii)
“Cámara ozónica” contenidas es el anuncio publicitario a través del cual se
promocionaba los servicios ofrecidos por la imputada.
De otro lado, se declaran INFUNDADAS las imputaciones de oficio por la
presunta comisión de actos de engaño, por la difusión en el referido anuncio
publicitario de las afirmaciones referidas a que la empresa brinda los
siguientes servicios: (i) “rescate médico”; (ii) “Consultas generales y todas
las especialidades”; y, (iii) “Trabajamos con todos los seguros
internacionales”.
El sustento de esta decisión radica en lo siguiente:
a) Hampi Land S.A.C. presentó un acuerdo que le permite tener a su
disposición ambulancias terrestres para brindar el servicio de rescate
médico;
b) la afirmación referida a la posibilidad de brindar consultas generales y
todas las especialidades no se encuentra sujeta al ámbito de la
aplicación del principio de veracidad, en tanto se trata de un supuesto
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2791-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 017-2010/ CCD-INDECOPI-CUS
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de exageración publicitaria, dado que no genera un expectativa
concreta en los consumidores que les permita asumir que el
establecimiento de la imputada cuenta con todas las especialidades
médicas existentes en el mercado; y,
c) la veracidad de la expresión referida a que Hampi Land S.A.C. trabaja
con todos los seguros internacionales debe ser evaluada considerando
que exista una prueba negativa que deje sin sustento el mensaje que
se trasladó a los consumidores, esto es, cuando se produzca una
situación en la cual un consumidor que cuenta con un seguro de
asistencia médica no pueda ser atendido por la imputada, y ese
escenario no se encuentra acreditado en el presente caso.
En consecuencia, se ordena a Hampi Land S.A.C., en calidad de MEDIDA
CORRECTIVA, el cese definitivo e inmediato de la difusión de las siguientes
expresiones infractoras, y otras de naturaleza similar, contenidas en el
anuncio materia de análisis y en cualquier otro soporte publicitario, en tanto
no cuente con los medios probatorios que acrediten su veracidad: (i)
“Evacuaciones aéreas”; y, (ii) “Cámara ozónica”.
Finalmente, se impone una sanción de una (2) Unidades Impositivas
Tributarias a Hampi Land S.A.C. por afirmar de manera engañosa que brinda
el servicio de “Evacuaciones aéreas” y “Cámara ozónica”.
SANCIÓN: DOS (2) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
Lima, 11 de octubre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) efectuó una visita
inspectiva en el local de Hampi Land S.A.C. (en adelante, Hampi Land),
ubicado en la Avenida Huayna Cápac 210 del distrito de Huanchaq, provincia
de Cusco, en el marco de la cual se recabó un volante que publicitaba los
servicios brindados por la empresa.
2. Mediante Resolución del 27 de abril de 2010, emitida por la Secretaría
Técnica de la Comisión, se dispuso iniciar un procedimiento de oficio contra
Hampi Land por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto tipificado en el artículo 8.1 del Decreto
Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que
no se encontraría acreditada la veracidad de diversas afirmaciones
contenidas en el anuncio publicitario recabado en la diligencia de inspección.

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