Sentencia nº 002799-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2520
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2799-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2520
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : MANUEL JESÚS ZAMUDIO CHÁVEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITO LABORAL
GAIN SHARING
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
NULIDAD
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1428-2011/CCO-INDECOPI del 24 de
febrero de 2011, en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Manuel Jesús Zamudio Chávez
contra la Resolución 11419-2010/CCO-INDECOPI. La razón es que esta Sala
ha verificado lo siguiente:
(i) que el pago del concepto denominado gain sharing para el mes de
mayo de 2010, no correspondía que sea efectuado debido a que la
ocurrencia de un accidente fatal en dicho mes eliminó la posibilidad de
su pago conforme a los parámetros establecidos por Doe Run y el
convenio colectivo suscrito entre esta última y el Sindicato de Cobriza
División; y,
(ii) que respecto de los créditos derivados de las participaciones en las
utilidades:
a. devengadas desde el año 1999 hasta el año 2003 y las del año 2009,
no corresponde el pago debido a que Doe Run acreditó las pérdidas
en dichos ejercicios;
b. devengadas en los años 2004 y 2005 tampoco correspondía el pago
de las mismas dado que Doe Run acreditó que dichas utilidades
fueron utilizadas para compensar las pérdidas de los ejercicios
anteriores, y
c. devengadas en el año 2006, Doe Run acreditó el pago de las mismas
a favor del trabajador.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 1428-2011/CCO-
INDECOPI que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto
por el señor Manuel Jesús Zamudio Chávez contra la Resolución 11419-
2010/CCO-INDECOPI en el extremo referido a los créditos derivados de
utilidades del año 2007; debido a que en dicho acto administrativo la primera
instancia sustentó su pronunciamiento en un medio probatorio que no obra
en el expediente, por lo que este adolece de un vicio que acarrea su nulidad,
al contener un defecto en su contenido.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2799-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2520
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En consecuencia, se dispone que la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur EMITA un nuevo pronunciamiento respecto del
recurso de reconsideración interpuesto por el señor Manuel Jesús Zamudio
Chávez contra la Resolución 11419-2010/CCO-INDECOPI en el extremo
referido a los créditos derivados de utilidades del año 2007.
Lima, 11 de octubre de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de setiembre de 2010, complementado el 10 y 18 de
noviembre del mismo año, el señor Manuel Jesús Zamudio Chávez1 (en
adelante, el trabajador) solicitó2 ante la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de los
siguientes créditos frente a Doe Run Perú S.R.L.3 (en adelante, Doe Run)4:
(i) S/. 130,61 por capital, derivados de gain sharing correspondiente al mes
de mayo de 2010;
(ii) S/. 29 300,00 por capital derivados de las utilidades devengadas desde el
año 1999 hasta el año 2007 y del año 2009; y,
(iii) solicitó el registro como contingentes de los créditos ascendentes a
S/. 55 254,37 por capital derivados de “Horarios Atípicos”.
2. El 10 de diciembre de 2010, Doe Run manifestó5 su posición respecto de la
solicitud del trabajador alegando lo siguiente:
1 Representado por el Sindicato Unitario de Trabajad ores de Doe Run Perú S. R.L. Cobriza División (en adelante, el
Sindicato)
2 Inicialmente, el 24 de setiembre de 201 0, el trabajador invocó el reconocimi ento de créditos derivados de CTS,
vacaciones truncas, gratificaciones truncas, gain sharing de mayo de 20 10, “Hor arios Atípic os”, “45 minutos” y
utilidades; sin embargo, mediante escritos del 10 y 18 d e noviembre de 2010 el trabajador m odificó su petitorio y l o
fijó tal como se precisa más adelant e.
3 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurs o de Doe Run.
Posteriormente, en sesión del 12 de abri l de 2012, la Junta de Acreedores acordó someter a la empresa deudora a
una liqu idación en marcha y luego, en sesión del 2 2 de mayo de 2012, c ontinuada el 25 de mayo de 2012, los
acreedores eligier on a Right Business S.A. como entidad liquidadora y firmaron el respectivo convenio d e
liquidación.
4 En sustento de su solicitud el trabajador present ó los siguientes documentos: (i) copia de cuatro (4) bolet as de pago
de remu neraciones; (ii) copia de diversas cartas remitidas por el Sindicato Unitario de Trabajadores de Doe Run
Perú S.R.L. Cobriza – División a Doe Run, solicitando el p ago de, entre otros conceptos, ut ilidades y gain sharing; y,
(iii) una autoliquidación detallad a.
5 En sustento de sus alegaciones Doe Run presentó l os siguientes documentos: (i) copia del av iso de accidente fatal
de un trabajador de Doe Run, ocurrido el 24 d e mayo de 2 010, remitido a la Dir ección General de Minería d el
Ministerio de E nergía y Minas el 26 de mayo de 2010; (ii) copia de la carta del 15 de agost o de 2010, r emitida por
Doe Run al Sindicato Unitario de Trabajadores en respu esta a la carta del 11 de agost o de 2010, en l a cual señala
que no correspondía el pago d e gain sharing de mayo de 2010 al haberse incumplido con los parámetros fijad os
para su ot orgamiento; (iii) copia de los parámetr os establecidos para el pago del S istema de Ganancia Compartida
(gain sharing) de los años 2009 y 2010; (iv) copia de l a boleta d e pago de remuneraciones otorgad a al trabajad or
correspondiente al mes de abril de 2009, en la que se consigna un pago por conc epto de “PART UTILID ADES”
ascendente a S/. 3 240,29; y, (v) c opia de la h oja 0144017 del libro d e planilla de r emuneraciones de Doe Run
correspondiente al mes d e marzo de 2007, en la q ue figura el trabajador y se c onsigna el pago del concepto “PA RT.
UTILI” ascendente a S/. 6 962,69.

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