Sentencia nº 003077-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1418-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3077-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1418-2012/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : VERÓNIKA ROSARIO SUCASACA ZAPANA
DENUNCIADA : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia de la señora Verónika
Rosario Sucasaca Zapana contra Banco de Crédito del Perú S.A.
Lima, 11 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2012, la señora Verónika Rosario Sucasaca Zapana (en
adelante, la señora Sucasaca) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1
(en adelante, Banco de Crédito) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, la señora Sucasaca señaló que, después de quince días de
habérsele otorgado una tarjeta de crédito del Banco Falabella, esta fue
anulada, debido a que se encontraba reportada ante la Central de Riesgos
de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS), por
una supuesta deuda contraída con el Banco de Crédito, ascendente a
US$ 88,00.
3. Por Resolución 519-2012/PS2 del 18 de junio de 2012, el Órgano Resolutivo
de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en
adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur. El ORPS consideró que si bien
el hecho denunciado referido al reporte indebido involucraba un monto
determinado, ello no suponía que el reporte en sí pudiera ser equiparable a
dicha suma. En tal sentido, consideró que en tanto la conducta denunciada
constituía una infracción que no podía ser económicamente cuantificable, se
encontraba fuera del ámbito del procedimiento sumarísimo, conforme a lo
dispuesto por el artículo 125° del Código y el numeral 3.2 de la Directiva 004-
2010/DIR-COD-INDECOPI. Agregó que dicha decisión resultaba acorde con
1 RUC 20100047218. Domicilio Fiscal: Calle Centenario 156, Urbanización Las Laderas de Melgarejo, Distrito de La
Molina, Provincia y Depart amento de Lima.

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