Sentencia nº 000187-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-2003/003/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0187-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-2003-003/CCO-ODI-ESN
M-SDC-13-1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : MARÍA ELENA ZIANI BAILETTI (SEÑORA ZIANI)
ACREEDOR : SAMUEL ULISES OCHOA ALFARO (SEÑOR OCHOA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN RESOLUCIONES
JUDICIALES
LIQUIDACIÓN DE INTERESES
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 14 de febrero de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0460-2004/CCO-ODI-ESN del 17 de febrero de 2004, la
Comisión reconoció los créditos que mantenía el señor Ochoa frente a la señora
Ziani
1
, ascendentes a S/. 2 500,00 por capital, en mérito a la Resolución Nº 6
emitida el 3 de mayo de 2002 por el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lima, que
ordenó a la señora Ziani el pago de dicho monto, más intereses legales, costas y
costos.
Adicionalmente, la Comisión denegó el reconocimiento de créditos por intereses,
costas y costos dado que la autoridad judicial no había determinado su cuantía,
siendo que el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal establecía
que los créditos sustentados en sentencias judiciales consentidas debían ser
reconocidos, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de las mismas o
hayan sido liquidados en ejecución de sentencia.
El 8 de marzo de 2004, el señor Ochoa apeló la Resolución Nº 0460-2004/CCO-
ODI-ESN en el extremo que denegó el reconocimiento de créditos por intereses,
costas y costos, señalando que la autoridad judicial ordenó el pago de los
mismos, por lo que correspondía a la Comisión efectuar el reconocimiento de
tales créditos, debiendo previamente proceder a la determinación de su cuantía.
El 3 de enero de 2005, el señor Ochoa presentó un escrito a la Sala solicitando
que se aclare el error material contenido en la Resolución Nº 0460-2004/CCO-
ODI-ESN , en el sentido que el crédito reconocido asciende a US$. 2 500,00 y no
1
El 17 de noviembre de 2003, mediante aviso publicado en el diario oficial El Peruano, se dio a conocer la disolución y
liquidación del patrimonio de la señora Ziani ordenada judicialmente, en aplicac ión del artículo 703 del Código Procesal
Civil.

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