Sentencia nº 000001-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente00091-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0001-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 00091-2012/ CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : BUSSINES & MUSIC S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0178-2012/CEB-INDECOPI del 19 de
julio de 2012, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
restricción de horario de funcionamiento impuesta por la Municipalidad
Distrital de San Juan de Miraflores a través del artículo 2 de la Ordenanza
006-2007-MDSJM y materializada en la Notificación Preventiva 011820 del 22
de enero de 2012.
La carencia de razonabilidad radica en que, de acuerdo a lo señalado por el
Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente 007-2006-AI,
la restricción de horarios de funcionamiento no es una medida idónea para
solucionar el problema de seguridad alegado por la Municipalidad.
Adicionalmente, dicha entidad no ha acreditado haber realizado un análisis
costo-beneficio de la misma, así como tampoco ha corroborado que sea la
medida menos costosa.
Se precisa que la presente resolución de modo alguno desconoce las
facultades de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores para
sancionar, incluso con la clausura definitiva, a los establecimientos que
ocasionen problemas de seguridad, orden tranquilidad y salud en el distrito,
Lima, 7 de enero de 2013
I ANTECEDENTES
1. El 20 de abril de 2012, Bussines & Music S.A.C. (en adelante, la denunciante)
denunció a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la restricción
de horario de funcionamiento contenida en el artículo 2 de la Ordenanza 006-
2007-MDSJM1 y materializada en la Notificación Preventiva 011820 del 22 de
enero de 20122.
1 ORDENANZA 006-2007- MDSJM (Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de f ebrero de 2007)

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