Sentencia nº 000002-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Enero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente119-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0002-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 119-2009/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : AGENCIA ALEMANA DEL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADOS : INTRALOG PERÚ S.A.C.
JAVIER GRIMALDO PUCUTAY ARNAO
HARALD KUNZ MARES
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ENGAÑO
CONFUSIÓN
DENIGRACIÓN
VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS DE USO
ESTRUCTURAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 021-2011/CCD-INDECOPI del 23 de
febrero de 2011, modificando sus fundamentos, en el extremo que declaró
improcedente la denuncia presentada por Agencia Alemana del Perú S.A.C.
contra los señores Javier Grimaldo Pucutay Arnao y Harald Kunz Mares por la
presunta comisión de los actos de competencia desleal previstos en los
artículos 6 (cláusula general), 8 (engaño), 9 (confusión) y 11 (denigración) del
De otro lado, se REVOCA la citada resolución, en el extremo que declaró
infundada la denuncia presentada por Agencia Alemana del Perú S.A.C.
contra los señores Javier Grimaldo Pucutay Arnao y Harald Kunz Mares por la
presunta comisión de actos de violación de secretos comerciales, supuesto
de infracción previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1044-Ley de
Represión de la Competencia Desleal y, reformándola, se declara
improcedente la referida denuncia.
La razón es que en todos los casos la actuación de las personas naturales
imputadas no se enmarca dentro del ámbito de aplicación subjetivo a que se
refiere el artículo 3 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la
Competencia Desleal, dado que no ostentan la condición de agentes
económicos ni concurren en el mercado de manera individual, esto es, no
ofertan ni demandan bienes o servicios en el mercado ni desarrollan por sí
mismas actividades empresariales. Por tanto, no se puede atribuir a ellas
responsabilidad por infracción de las normas de leal competencia.
Lima, 7 de enero de 2013
ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 0002-2013/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 119-2009/CCD
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1. El 4 de junio de 2009, Agencia Alemana del Perú S.A.C. (en adelante, Agencia
Alemana) denunció a Intralog Perú S.A.C. (en adelante, Intralog1) y a los
señores Javier Grimaldo Pucutay Arnao (en adelante, el señor Pucutay2) y
Harald Kunz Mares (en lo sucesivo, el señor Kunz3) ante la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la
presunta comisión de actos de competencia desleal por infracción a la
cláusula general, supuesto de infracción previsto en el artículo 6 del Decreto
Legislativo 1044–Ley de Represión de la Competencia Desleal, así como en
las modalidades de engaño, confusión, explotación indebida de la reputación
ajena, denigración y violación de secretos empresariales, supuestos
infractores previstos en los artículos 8, 9, 10, 11 y 13 del referido cuerpo legal,
respectivamente.
2. Agencia Alemana es una empresa dedicada a la distribución,
comercialización, importación y exportación de estructuras metálicas para el
almacenamiento y manutención de artículos de oficina e industrias, siendo
representante exclusiva de los productos identificados con la marca “OTL
Systems” de la República Popular China. Del mismo modo, Agencia Alemana
señaló que se dedica a la distribución y comercialización de montacargas y
equipos de los productos identificados con la marca “Jungheinrich” de
Alemania.
3. En ese contexto, Agencia Alemana refirió lo siguiente sobre los hechos
denunciados:
Sobre los actos de engaño y confusión
(i) Según Agencia Alemana, el señor Pucutay habría enviado cotizaciones
con precios sobrevaluados a nombre de la denunciante, en tanto que,
simultáneamente, habría remitido cotizaciones a precios mucho más
cómodos a nombre de Intralog, con lo cual los clientes accedían a
comprar equipos y estanterías a Intralog y no a Agencia Alemana.
(ii) El señor Pucutay se presentaba ante los clientes como representante de
Agencia Alemana ofertando las estanterías “Schaefer” de Intralog y no
las estanterías de la marca “OTL Systems”.
1 Intralog fue constituida el 3 de febrero de 2009.
2 El señor Puc utay trabajó en Agencia Alemana desde el 6 de enero hasta el 29 de mayo d e 2009. Ejerció el c argo de
gerente comercial.
3 El señor Kunz trabajó en Agencia Alemana desde el 27 de m ayo de 2004 hasta el 10 de setiembr e de 2008. Ejerció el
cargo de gerente administr ativo.

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