Sentencia nº 001164-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente083-2002/04-04/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1164-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 083-2002-04-04/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : CASA AGROPECUARIA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 053-2011/INDECOPI-AQP del 17 de
enero 2010, en el extremo que declaró que corresponde el quinto orden de
preferencia a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a Casa
Agropecuaria S.A. en Liquidación ascendentes a S/. 232,19 por capital y
S/. 2 492,52 por intereses derivados de las comisiones impagas; y se
desestima el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su
solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de
la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del
Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos
créditos, toda vez que el referido dispositivo legal no contraviene lo
Lima, 13 de junio de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 053-2011/INDECOPI-AQP del 17 de enero 2010, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A.
(en adelante, Prima) frente a Casa Agropecuaria S.A. en Liquidación1 (en
adelante, la deudora) ascendentes a S/. 1 151,22 por capital y S/. 12 492,50
por intereses; otorgando el primer orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 919,03 por capital y S/. 9 999,98 por intereses; y el quinto
orden a los créditos ascendentes a S/. 232,19 por capital y S/. 2 492,52 por
intereses.
2. El 1 de febrero de 2011, Prima apeló la Resolución 053-2011/INDECOPI-AQP
en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 232,19 por capital y S/. 2 492,52 por intereses, alegando
que el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional
de los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga
el primer orden de preferencia, y otra correspondiente a la comisión cobrada
1 El 6 de enero d e 20 03, l a Comisión orden ó la publicación en el diario oficial “El Peruano” de la disolución y
publicación de Casa Agropecuaria S. A.

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