Sentencia nº 001163-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-3372/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1163-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-3372/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SUCESIÓN INTESTADA DEL SEÑOR JESUS
ALBERTO GALLARDO SOVERO
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA por mayoría la Resolución 0701-2009/INDECOPI-LAM
del 31 de marzo de 2009, que declaró improcedente el recurso de
reconsideración interpuesto por Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C.
contra la Resolución 2472-2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008 y,
reformándola, se declara fundado dicho recurso de reconsideración y se
precisa que los créditos reconocidos a favor de la señora Tomasa Ivonne
Perla García Castro, Sucesión Intestada del señor Jesus Alberto Gallardo
Sovero, ascendentes a S/. 79 403,88 por capital y S/. 39 835,24 por intereses
son de titularidad de Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C, toda vez
que en mérito al Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el
recurrente y la referida acreedora, se ha trasladado a favor de dicha empresa
la titularidad de dichos créditos que adeudaba Agro Pucalá.
Lima, 13 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. El 26 de abril de 2005, la señora Tomasa Ivonne Perla García Castro,
heredera universal del señor Jesus Alberto Gallardo Sovero, (en adelante, la
señora García) solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
en Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos
laborales frente a Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá)1
ascendentes a S/. 79 403,88 por capital y S/. 39 835,24 por intereses
derivados de la Compensación por Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) y
adeudos laborales, devengados al 20 de febrero de 2005.
2. El 25 de junio de 2008, Agro Pucalá presentó una liquidación de beneficios
sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de 2005, donde
reconoce adeudar al señor Jesus Alberto Gallardo Sovero (en adelante, el
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la Comisión declaró la situación d e
concurso de Agro Pucalá S.A.A. Dicha situación fue publicada en el Diario Oficial “E l Peruano” el 2 1 de febrero d e
2005.

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