Sentencia nº 002541-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1887-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2541-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1887-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ELOÍSA ORMEÑO SALCEDO
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY PERÚ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró
improcedente la denuncia por prescripción, debido a que han transcurrido
mas de dos años desde que ocurrió la presunta infracción.
Lima, 26 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 27 de junio de 2010, la señora María Eloísa Ormeño Salcedo (en adelante,
la señora Ormeño) denunció a Banco Ripley Perú S.A. (en adelante, Banco
Ripley)1 por presunta infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia, señaló que en agosto del 2007 el
Banco Ripley le remitió un estado de cuenta consignando como saldo
anterior la suma de S/. 1 266,22, cuando lo correcto –según el estado de
cuenta de julio el 2007- era el monto de S/. 967,23, debido a lo cual interpuso
un reclamo. Posteriormente, luego de varias gestiones ante el Banco Ripley,
este le informó que el estado de cuenta de julio del 2007 había sido mal
calculado, siendo correcta la suma cobrada en agosto del 2007. No obstante,
debido a dicho error en el cálculo de su saldo deudor, pagó menos de lo que
le correspondía y por tanto se generaron intereses moratorios que no le
correspondía cancelar porque se originaron por un error de Banco Ripley.
2. Mediante Resolución 149-2011/CPC del 2 de febrero del 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Ormeño contra
Banco Ripley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3º de la Ley
27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Protección al Consumidor,
toda vez que la acción administrativa para sancionar la presunta infracción
había prescrito. Lo anterior, en tanto los hechos ocurrieron en julio del 2007 y
habían transcurrido más de dos años hasta la fecha de interposición de la
denuncia.
1 RUC 20259702411 c on domicilio fiscal sito en Av. Paseo de la República 3118 del distrit o de San Isidro en la ciudad
de Lima, de acuerdo a lo declar ado ante Sunat (www.sunat.gob.pe). Antes se denomin aba Financiera Cordillera S.A.

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