Sentencia nº 002525-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente135-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2525-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 135-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : MIGUEL ANGEL QUISPE GONZÁLES MONTES DE
OCA
DENUNCIADA : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento en mérito al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y a que no se
aprecia una afectación al interés general, ni al derecho de terceros.
Lima, 26 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 3 de febrero de 2011, el señor Miguel Angel Quispe Gonzáles Montes de
Oca (en adelante, el señor Quispe Gonzáles) denunció a Crediscotia
Financiera S.A.1 (en adelante, la Financiera) ante el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante,
el ORPS) en la vía del proceso sumarísimo, por infracción de los artículos 1º
literal c), 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En
su denuncia, el señor Quispe Gonzáles manifestó que la Financiera permitió
el cargo de dos retiros no reconocidos de efectivo por la suma total de
S/. 1 400,00 en el estado de cuenta de su tarjeta de crédito Visa Única 4220-
5217-0001-8006.
2. Mediante Resolución 253-2011/PS2 del 12 de abril de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 2 (en adelante, el ORPS) resolvió declarar fundada la denuncia contra la
Financiera por infracción de los artículos 1º literal c), 18º y 19º del Código de
Protección y Defensa del Consumidor y lo sancionó con una multa de 5 UIT,
en tanto la denunciada no cumplió con acreditar que las operaciones
cuestionadas se efectuaron con el uso conjunto de la tarjeta y clave secreta
asignada2.
1 RUC 2 0255993225 y domicilio en Av. Paseo de la Repú blica 3587 Int. 4, San Isidro, Lima.
2 En consecu encia, ordenó en calidad d e medida correct iva de oficio, que la Financiera cumpla con extornar de los
estados de c uenta de la tarjeta de crédit o del señor Q uispe Gonzáles la suma de S/. 1 400,00 y el importe por las
comisiones, gastos, intereses y demás conceptos que se hayan generado a raíz de las op eraciones no reconocidas
por el interesado, condenándola al pag o de las costas y costos del procedimiento.

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