Sentencia nº 002531-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente054-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2531-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 054-2010/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JULIA DACOSTA TORRES VIUDA DE SHAPIAMA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra el Banco, al haberse acreditado que no brindó la
información solicitada por la denunciante.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 26 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de marzo de 2010, la señora Julia Dacosta Torres Viuda de Shapiama
(en adelante, la señora Dacosta) denunció a Banco Continental1 (en adelante,
el Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en
adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, por los hechos descritos a continuación:
(i) El 11 de diciembre de 2009, solicitó al Banco que le informara los
intereses diarios que había obtenido respecto del monto intangible y el
monto de libre disponibilidad de la cuenta en dólares CTS 308050660 de
su difunto esposo, siendo que la respuesta a dicha solicitud debía
contener los intereses liquidados hasta el día que se haga efectiva la
entrega de la referida información; y,
(ii) el 8 de enero de 2010, el Banco le comunicó que debido a la
complejidad de la información requerida el plazo para atender su
solicitud era de treinta (30) días hábiles. Sin embargo, la entidad
financiera no había cumplido con contestarle hasta la fecha de la
interposición de la denuncia.
2. El 25 de junio de 2010, el Banco reconoció que no dio respuesta a la solicitud
de la señora Dacosta y procedió a adjuntar al procedimiento la información
requerida por la denunciante, indicando los intereses que se generaron
desde el 16 de diciembre de 1993 hasta el 2 de diciembre de 2008.
1 RUC 20 100130204. Domicilio f iscal: Av. Repúblic a de Panamá 3055, Urbanización El Palomar, Distrito de San
Isidro, Provincia y Departamento de Lim a.

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