Sentencia nº 002540-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente002-2011/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2540-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2011/CPC-I NDECOPI-TAC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE TACNA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ANÍBAL ROMERO ZEBALLOS
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia por prescripción, modificando sus fundamentos,
debido a que han transcurrido más de dos años desde que ocurrió la
presunta infracción denunciada.
Lima, 26 de septiembre del 2011
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero del 2011, el señor Aníbal Romero Zeballos (en adelante, el
señor Romero) denunció al Banco de Crédito del Perú S.A. (en adelante, el
Banco)1 ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que:
(i) Desde 2 de julio de 1992 hasta el 28 de junio de 1994 trabajó en la
empresa minera Southern Perú, que le depositó su correspondiente
CTS en la cuenta corriente en moneda extranjera 000-483000-1-97 que
abrió en el Banco. El total de su CTS estaba compuesto por S/. 822,90
y US$ 7 318,30;
(ii) el 30 de enero del 2009, acudió al Banco para retirar su depósito de
CTS y le informaron que conforme los sistemas, dichos depósitos
habían sido retirados;
(iii) en la misma fecha presentó un reclamo, que fue contestado por el
Banco el 13 de febrero del 2009, informándole que la cuenta había sido
cerrada el 6 de agosto de 1994, habiéndose retirado el monto de
US$ 2 675,07. Asimismo, el Banco le informó que no había ubicado los
documentos que sustentaban la cancelación, pero que tampoco tenía
obligación de mantenerlos en sus archivos debido al transcurso del
plazo establecido en el artículo 183º de la Ley 26702; y,
1 RUC 20100047218 y domicilio fisc al en Calle Centenario 156 Urb. Las Laderas de Melgarejo distrito de La Molina
en la ciudad de Lima, c onforme información declarada ante la Sunat (www.sunat.gob.p e).

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