Sentencia nº 001562-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2132-2011/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1562-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 2132-2011/SC1-INDE COPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
QUEJOSO : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
FUNDADA
SUMILLA: se declara por mayoría FUNDADO el reclamo en queja por
denegatoria de recurso formulado por Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. contra la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, disponiéndose que esta última tramite el recurso de
reconsideración interpuesto por dicha empresa contra la Resolución 2698-
2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008; toda vez que el quejoso cumplió
con señalar en su recurso el vicio y el agravio que le ocasiona dicha
resolución.
Lima, 26 de setiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2698-2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión) reconoció parte de los créditos invocados por el señor Teobaldo
Ancajima Guevara (en adelante, el trabajador) frente a Agro Pucalá S.A.A. 1
(en adelante, Agro Pucalá), ascendentes a S/. 8 678,66 por capital y
S/. 6 595,85 por intereses, al considerar que la empresa deudora reconoció
adeudar dichos créditos.
2. El 15 de agosto de 20082, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución
2698-2008/INDECOPI-LAM, alegando tener legitimidad para intervenir en el
procedimiento en mérito al documento denominado “Contrato de cesión de
derechos”, suscrito con el trabajador. Asimismo, presentó una liquidación de
beneficios sociales.
3. Por Resolución 0687-2009/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2009, la
Comisión declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de
reconsideración interpuesto por el Clan, toda vez que el trabajador no se
1 El 21 de febrero de 2005, la C omisión publicó en el diario oficial “El P eruano” el inicio de c oncurso de Agro Pucalá.
2 El 28 d e agosto de 200 8, el t rabajador interpus o recurso d e reconsideración contra la Resolución 2698-
2008/INDECOPI-LAM. Por Resolución 3001-2009/INDECOPI-LAM del 17 de agosto de 2009, la Comisión declaró
improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración del trabajador.

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