Sentencia nº 001229-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente188465-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1229-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 188465-2003/Queja
1-10
RECURRENTE : IRMA LIMA VILCA
Queja por defectos de tramitación – Plazo para emitir resolución final –
Oposiciones u observaciones en los procedimientos de transferencia de
marcas – Suspensión del procedimiento
Lima, seis de noviembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de agosto del 2003, Irma Lima Vilca (Perú) solicitó la transferencia de
la marca de servicio INTERNACIONAL PRIVADO’S, registrada bajo certificado N°
12141, a favor de Widmark Abel Alcocer Rodríguez, para distinguir un grupo musical
de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial. Adjuntó el contrato por el cual se le
transfiere la titularidad de la marca antes descrita, así como una declaración jurada
de Widmark Abel Alcocer Rodríguez, en la que manifiesta que la marca
INTERNACIONAL PRIVADO’S es un bien propio que no forma parte de la sociedad
de gananciales.
Con fecha 27 de agosto del 2003, Widmark Abel Alcocer Rodríguez manifestó que
no ha autorizado a Irma Lima Vilca a que inicie el presente procedimiento de
transferencia de marca, por lo que presentó su desistimiento.
Con fecha 9 de setiembre del 2003, Felicitas Vilca Mamani solicitó que se rechace la
solicitud de transferencia de la marca INTERNACIONAL PRIVADO’S a favor de Irma
Lima Vilca, toda vez que tiene mejores derechos sobre la referida marca. Señaló que
el contrato de transferencia a favor de Irma Lima Vilca es nulo, ya que el mismo no
fue suscrito por la cónyuge de Widmark Abel Alcocer Rodríguez, requisito
indispensable para que opere la transferencia, dado que la marca INTERNACIONAL
PRIVADO’S es parte de la sociedad de gananciales. Asimismo, indicó que, mediante
contrato de fecha 23 de enero del 2003, el señor Widmark Abel Alcocer Rodríguez y
su cónyuge, le transfirieron el registro de la marca INTERNACIONAL PRIVADO’S,
por lo que tendría mejor derecho a la titularidad sobre la marca materia del presente
procedimiento. Adjuntó diversos medios probatorios, entre ellos, copia de la
demanda interpuesta contra Widmark Abel Alcocer Rodríguez e Irma Lima Vilca por
nulidad de acto jurídico (contrato de compra venta).
Con fecha 24 de octubre del 2003, Irma Lima Vilca formuló queja contra Frida
Palomares, funcionaria del Área de Registro y Archivo de la Oficina de Signos
Distintivos, por irregularidades en su conducta funcional durante el trámite del
presente procedimiento. Sostuvo que la funcionaria quejada, desde el mes de
octubre, le ha brindado información contradictoria sobre el estado del expediente.

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