Sentencia nº 000924-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0031-2001/01-43/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 924-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0031-2001-01-43/C CO-INDECOPI-AQP
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DEUDOR : PRODUCTOS PERFILADOS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : DAVID EFRAÍN SALAZAR ORMACHEA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS PARA
USO ESTRUCTURAL
SUMILLA: se declara la nulidad de la Resolución 0578-2008/INDECOPI-AQP
del 23 de octubre de 2008, en el extremo que declaró infundada la solicitud
de reconocimiento de créditos derivados de servicios personales sin
relación de dependencia presentada por el señor David Efraín Salazar
Ormachea frente a Productos Perfilados S.A.C. en Liquidación, debido a que
se ha verificado que los créditos invocados por dicho concepto son de
naturaleza comercial; y, en consecuencia, se dispone que la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Arequipa continúe con el trámite de la
solicitud considerándola como una de naturaleza comercial.
Asimismo, se revoca la Resolución 0578-2008/INDECOPI-AQP en el extremo
que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
de diversas operaciones de crédito presentada por el señor David Efraín
Salazar Ormachea; y, en consecuencia, se declara inadmisible la solicitud en
dicho extremo dejando a salvo el derecho del solicitante de cumplir con el
pago de la tasa administrativa correspondiente de conformidad con lo
establecido en el TUPA del Indecopi.
Lima, 1 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de agosto de 2008, el señor David Efraín Salazar Ormachea
(en adelante, el señor Salazar) solicitó ante la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Productos Perfilados S.A.C. en
Liquidación1 (en adelante, Proper) ascendentes a US $ 434 852,00 por capital
y US $ 78 987,91 por intereses derivados de diversas operaciones de crédito
y servicios personales sin relación de dependencia2. En sustento de su
1 Mediante aviso publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de julio de 2002, se publicó la disolución y
liquidación de Proper.
2 En su solicitud, el señor Salazar invocó el primer orden d e preferencia para los cré ditos ascendentes a
US $ 44 040,00 p or capital y US $ 4 909,50 por intereses der ivados de servicios personales sin relación d e
dependencia y el quinto orden de prelación para los créditos ascendent es a US $ 390 812,00 por c apital y
US $ 74 078,41 por intereses d erivados de diversas operaciones de crédito.

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