Sentencia nº 003024-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente234-2009/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 3024-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 234-2009/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES – “DEFENSORÍA
DEL CONSUMIDOR”
DENUNCIADA : TURISMO ALCÁNTARA S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
TRANSPORTE TERRESTRE
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Turismo Alcántara S.A., al haberse
acreditado que transportó pasajeros a pie, permitió que se colocaran bultos
en los pasadizos y toleró comercio ambulatorio dentro del ómnibus,
circunstancias que introdujeron un riesgo injustificado para la seguridad de
los pasajeros y sus bienes.
Asimismo, se declara la nulidad de dicha resolución en el extremo referido a
la omisión de haber filmado a los pasajeros antes de abordar el ómnibus,
dado que la Comisión no cumplió con analizar al amparo del principio de
retroactividad benigna los alcances de la entrada en vigencia del Decreto
Supremo 017-2009-MTC que derogó el Decreto Supremo 009-2004-MTC,
verificando si la nueva norma aún exigía tal medida de seguridad que sirvió
de sustento para sancionar a la proveedora.
SANCIÓN: 3 UIT
Lima, 10 de noviembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de julio de 2009, la Asociación de Consumidores denominada
“Defensoría del Consumidor” (en adelante, la Asociación) denunció a Turismo
Alcántara S.A.1 (en adelante, Turismo Alcántara) ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2,
debido a que el 9 de mayo de 2009 uno de sus ómnibus en la ruta Trujillo-
1 RUC: 20231119931. Domicilio Fiscal: Avenida Nicolás de Piérola 1270, Urb. San Fernand o, Trujillo, La Libertad.
2 Cuyo Texto Único Or denado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero d e 2009
en el diario oficial El Peruano.

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