Sentencia nº 000994-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente029-2004/04-02/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0994-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2004-04-02/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : CILLONIZ OLAZÁBAL URQUIAGA S.A. EN
LIQUIDACIÓN (COUSA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
Lima, 12 de setiembre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante escrito del 9 de enero de 2004, AFP Unión Vida solicitó tardíamente el
reconocimiento de créditos ascendente a S/. 14 473,01 por concepto de capital y
S/. 17 770,43 por concepto de intereses derivados de los aportes previsionales
adeudados por Cousa
1
, para lo cual presentó las liquidaciones para cobranza
correspondiente a los meses de agosto a diciembre de 1998, enero a julio de
1999, mayo y junio de 2001 y setiembre de 2003. Asimismo, la solicitante informó
que los créditos ascendentes a S/ 1 403,96 por concepto de capital y S/. 31,70
por concepto de intereses, han sido determinados sobre la remuneración máxima
asegurable, toda vez que en su historial previsional no cuenta con información
sobre la remuneración real de los afiliados.
La Comisión, mediante Requerimiento Nº 0568-2004/CCO-INDECOPI del 19 de
octubre de 2004, solicitó a Cousa que manifieste su posición respecto de los
créditos invocados por AFP Unión Vida, solicitándole copia de las partes
pertinentes del Libro de Planillas, de las boletas de pago o de cualquier
documento en el que consten las remuneraciones correspondientes a los
trabajadores presentados por AFP Unión Vida. Asimismo, la Comisión señaló que
Cousa no cumplió con absolver el citado requerimiento.
El 19 de noviembre de 2004, la Comisión mediante Resolución Nº 1481-
2004/CCO-INDECOPI, reconoció en parte los créditos invocados por AFP Unión
Vida frente a Cousa ascendentes a S/. 10 518,11 por concepto de capital y
S/. 14 285,85 concepto de intereses el primer orden de preferencia y los créditos
ascendentes a S/. 2 550,94 por concepto de capital y S/. 3 452,88 por concepto
de intereses, el quinto orden de preferencia.
El 7 de diciembre de 2004, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación contra
la resolución antes citada alegando que los créditos invocados se encuentran
1
El 14 de m ayo de 2001, la Junta de Acreedores designó a Dirige S.A.C. como entidad liquidadora. Posteriormente el 21
de agosto de 2001 se aprobó el Convenio de Liquidación correspondiente.

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