Sentencia nº 000988-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente011-2003/CP/CCO-ODI-ESN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0988-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 011-2003-CP/CCO-ODI-ESN
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : TEXTIL SAN CRISTÓBAL S.A.
(TEXTIL SAN CRISTÓBAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACIÓN DE RESERVA DE INFORMACIÓN
ACCESO A INFORMACIÓN EN PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TEXTILES
SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Preventivo de Textil San
Cristóbal S.A., la Sala ha declarado que carece de objeto emitir
pronunciamiento respecto de la apelación interpuesta por la empresa
deudora contra la Resolución N° 2419-2004/CCO-ODI-ESN del 30 de
junio de 2004, que declaró improcedente el pedido formulado por Textil
San Cristóbal para que se declare la reserva de la información
contenida en el documento presentado por Banco Standard Chartered,
denominado “Presentación Resultados de Due Diligence Contable”.
Ello, toda vez que, por mandato de la propia norma concursal, se
restringe el acceso a la información a terceros ajenos al procedimiento
concursal, no resultando necesaria una declaración de la autoridad en
ese sentido.
Finalmente, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 43º del
Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia
obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolución.
Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 13º de la Ley General del Sistema Concursal, sólo tienen
acceso a la información contenida en el procedimiento concursal las
partes intervinientes en el mismo.
Lima, 12 de setiembre de 2005
I. ANTECEDENTES
El 5 de setiembre de 2003, Banco Standard Chartered (en adelante, Banco
Standard) formuló oposición al acogimiento de Textil San Cristóbal al
Procedimiento Concursal Preventivo, alegando que la verdadera situación
económica y financiera de dicha empresa configuraba uno de los supuestos
previstos por la Ley General del Sistema Concursal para declarar el inicio

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