Sentencia nº 000680-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2010/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0680-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2010/CPC-IND ECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : VICENTE ACOSTA OLIVERA
DENUNCIADO : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIO BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra el Banco Financiero del Perú en el extremo referido a la falta
de idoneidad del servicio y, reformándola, se declara infundado dicho
extremo de la denuncia en la medida que el denunciante se encontraba
obligado al pago de su deuda incluso si el mecanismo de descuento por
planilla no había sido implementado por culpa del Banco.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 30 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2010, el señor Vicente Acosta Olivera (en adelante, el señor
Acosta) denunció a Banco Financiero del Perú1 (en adelante, el Banco) ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, en virtud a los siguientes hechos:
(i) El 10 de marzo de 2009 -en el marco del convenio celebrado entre el
CAFAE del Poder Judicial y el denunciado- solicitó un préstamo ante el
Banco por el monto ascendente a S/. 20 000,00, para ser pagado en 60
cuotas mensuales de S/. 576,77 desde el 2 de mayo de 2009 hasta el 2
de abril de 2014, bajo la modalidad de descuento por planilla;
(ii) sin embargo, el Banco no cumplió con el cronograma pactado, pues
descontó la primera cuota recién en agosto del 2009 y por un monto
distinto del pactado (S/. 589,71), ante lo cual acudió a las oficinas del
Banco para interponer su reclamo, informándosele que al no haber
cancelado las cuotas de mayo a julio de 2009 se había generado una
deuda por acumulación de cuotas, situación que no le fue comunicada
por el Banco;
1 RUC 20100043140 y domicilio fiscal ubicado en Calle Mayor Armando Blondet 135, Urbanización Santa Ana,
Distrito de San Isidro, Pr ovincia y Departamento de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR