Sentencia nº 002337-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente364164-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2337-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 364164-2008
1-12
SOLICITANTE : FARMACIAS AHUMADA S.A.
Familia de marcas: Existencia Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia Signos débiles
Lima, once de setiembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de agosto de 2008, Farmacias Ahumada S.A. (Chile) solicitó el
registro de la marca de producto TECHLAB RIPPED EXTREME, para distinguir
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución 4804-2009/DSD-INDECOPI de fecha 31 de marzo de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó, de oficio, el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se encuentra registrada, a favor de Société des Produits Nestlé S.A., la
marca EXTREME (Certificado Nº 38759) que distingue productos de la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los signos distinguen los mismos productos.
(iii) El hecho de que los signos presenten el término EXTREME podría inducir
a que los consumidores crean que los productos que pretende distinguir el
signo solicitado tienen el mismo origen empresarial que aquéllos que
distingue la marca registrada.
(iv) No obstante que el signo solicitado cuenta con elementos denominativos
adicionales, éstos no resultan suficientes para evitar cualquier riesgo de
confusión.
(v) Si bien la titular de la marca registrada no ha formulado oposición contra
la presente solicitud, este hecho no determina la registrabilidad del signo
solicitado.
Con fecha 21 de abril de 2009, Farmacias Ahumada S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) Los signos deben ser evaluados en su conjunto y no analizando cada
uno de sus elementos por separado.

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