Sentencia nº 002318-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente352440-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2318-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 352440-2008
1-9
EMPLAZADO : ANTONIO OSEDA YAUYO
Acción de oficio -Infracción a los derechos de Propiedad Industrial ––
Nulidad de lo actuado
Lima, once de setiembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 31 de julio de 2008, atendiendo a lo dispuesto en
el proveído de fecha 28 de abril de 2008, emitido en el Expediente Nº 350523-
20081, y, de lo verificado en las diligencias realizadas los días 15, 16 y 18 de
abril de 2008, en los locales del campo Ferial Amazonas, ubicado en el Jr.
Amazonas Nº 399, Lima; la Oficina de Signos Distintivos dispuso lo siguiente:
- Como consecuencia de las acciones de fiscalización de oficio efectuadas,
se han obtenido los siguientes medios probatorios: i) copia de una boleta
de venta emitida por Antonio Oseda Yauyo, por la compra de una
chimpunera al precio de S/. 5.00 Nuevos Soles; ii) chimpunera con la
denominación ADIDAS y ADIDAS y figura, acompañada de otros
elementos, así como iii) copia del acta de inspección de fecha 16 de abril
de 2008, en la que se deja constancia de la compra efectuada.
- De la observación de la chimpunera, se advierte que ésta presenta una
serie de características (calidad del acabado, calidad de cierres, tipo de
telas, colores, etc.) que hacen presumir que la misma es un artículo que
no se encontraría autorizado por el titular de la marca.
- Iniciar de oficio un acción por infracción de derechos de Propiedad
Industrial contra Antonio Oseda Yauyo por el supuesto uso indebido de la
marca ADIDAS y ADIDAS y figura.
- Dictar la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación ADIDAS y/o ADIDAS y figura, usadas en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir
productos de la clase 18 de la Nomenclatura Oficial que incluye mochilas,
bolsas, cartucheras y demás similares, utilizadas sin autorización.
1 Por el cual, atendiendo a lo verificado en las diligencias de fechas 15, 16 y 18 de abril de 2008, llevadas
a cabo en los locales del Campo Ferial Amazonas, ubicado en Jr. Amazonas 399, Lima, en las que se
adquirieron diversos productos (bolsos, loncheras, cartucheras, mochilas, chimpuneras, etc.) con las
marcas NIKE, ADIDAS y logotipo, BARBIE y figura, PUCCA y figura, PUMA y logotipo, REEBOK y
logotipo, la Oficina de Signos Distintivos dispuso la apertura de 14 expedientes, uno por cada local en
los que se compraron los productos con las copias y la muestra que corresponden a cada uno, a fin de
evaluar el inicio de las acciones respectivas, procediéndose a la numeración de tales expedientes por
medio de la Unidad de Trámite Documentario a efectos de continuar los procedimientos. Asimismo,
dispuso que no se notifiquen las resoluciones recaídas en autos, en tanto no se ordene lo contrario.

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