Sentencia nº 001152-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente158-2001/CRP-ODI-ULI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1152–2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 158-2001/CRP-ODI-ULI
PROCEDENCIA : COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE HERNÁNDEZ
SALAZAR Y LIDIA OBLITAS TORRES (SOCIEDAD
CONYUGAL HERNÁNDEZ OBLITAS)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL
ACUERDO DE JUNTA DE ACREEDORES
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, 31 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución 1110-2001/CRP-ODI-UL del 7 de agosto de 2001, la
Comisión Delegada de la Universidad de Lima declaró la insolvencia de la
Sociedad Conyugal Hernández Oblitas
1
.
El 18 de setiembre de 2002
2
, se instaló en tercera convocatoria la Junta de
Acreedores de la Sociedad Conyugal Hernández Oblitas, con una participación
del 84,67% de los créditos reconocidos por la Comisión. En dicha reunión no se
llegó a adoptar un acuerdo sobre el destino del patrimonio de la sociedad
conyugal insolvente.
El 15 de octubre de 2002, el Banco Wiese Sudameris
3
solicitó a la Comisión que
asuma el proceso de disolución y liquidación del patrimonio de la sociedad
conyugal Hernández Oblitas, al amparo del artículo 96
4
de la Ley General del
Sistema Concursal. El 22 de octubre de 2002, mediante Resolución Nº 3829-
2002/CCO-ODI-ULI, la Comisión declaró la disolución y liquidación del
patrimonio de la sociedad conyugal, asumiendo la conducción de dicho proceso
1
La sociedad conyugal Hernández Oblitas fue declarada en insolvencia en aplicación del artículo 14 del Decreto de
Urgencia Nº 064-99 al no haberse aprobado su Convenio de Saneamiento dentro del plazo legal, asimismo, el 19 de
noviembre de 2001 se publicó en el diario oficial “el Peruano” dicha situación de insolvencia y se convocó a sus
acreedores para que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos.
2
Mediante aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 16 de agosto de 2002, se convocó a J unta de Acreedores
de la Sociedad Conyugal Hernández Oblitas para los días 10, 13 y 18 de setiembre de 2002.
3
Elegido como presidente de la Junta de Acreedores el 18 de setiembre de 2002.
4
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL.- Artículo 96.- Disolución y liquidación iniciada por la Comisión.-
96.1.- si luego de la convocatoria a instalación de Junta, ésta no se instalase, o instalándose, ésta no tomase
acuerdo sobre el destino del deudor, no se aprobara el Plan de Reestruc turación, no se suscribiera el
Convenio de Liquidación o no se designara un reemplazo del liquidador renunciante en los plazos previstos en
le Ley, la Comisión, mediante resolución, deberá disponer la disolución y liquidación del deudor. (...)

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