Sentencia nº 001149-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 31 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente131--2001/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1149-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 131-2001/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
DEUDOR : AIDA DORA VERA ZAMBRANO (LA SEÑORA VERA)
IMPUGNANTE : WELCOME CONSULTORES ASOCIADOS S.A.C.
(WELCOME CONSULTORES)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
PAGO DE CRÉDITOS
EXTINCIÓN DE LA JUNTA DE ACREEDORES
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Lima, 31 de octubre de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución 0866-2002/CRP-ODI-CCPL del 9 de mayo de 2002, se
declaró la insolvencia del patrimonio de la señora Vera. Asimismo, mediante
Resolución N° 1116-2003/CDCO-ODI-UDP del 13 de mayo de 2003, se
declaró la disolución y liquidación de dicho patrimonio, asumiendo la
Comisión la conducción del procedimiento concursal. Por Resolución
3622-2003/CDCO-ODI-UDP del 18 de noviembre de 2003, se designó a
Welcome Consultores como entidad liquidadora encargada del proceso de
disolución y liquidación del patrimonio de la señora Vera.
El 12 de enero de 2004, la señora Vera informó que había cancelado la
totalidad de las obligaciones que mantenía frente a los señores Paulino Julca
Cruz, Katia Pacheco Vega, Gladis Ramírez Fuentes Rivera y Patricia Santa
Gadea Guerrero. Atendiendo a ello, mediante resoluciones números 751 y
752, 753 y 754-2004/CDCO-ODI-UDP del 16 de marzo de 2004, se excluyó
a dichos acreedores del procedimiento concursal de la señora Vera.
El 13 de agosto de 2004, la señora Vera informó que había cancelado la
totalidad de las obligaciones adeudadas a favor de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT
).
En ese sentido, mediante
Resolución N° 1156-2005/CCO-INDECOPI del 25 de enero de 2005, la
Comisión excluyó a la SUNAT del procedimiento concursal de la señora
Vera.
El 16 de febrero de 2005, la señora Vera informó que había cumplido con
cancelar la deuda que mantenía a favor de la Municipalidad de Santiago de
Surco
,
por lo que mediante Resolución N° 4467-2005/CCO-INDECOPI del
28 de marzo de 2005 se excluyó a la referida entidad del procedimiento
concursal de la señora Vera.
Mediante Resolución N° 8950-2005/CCO-INDECOPI del 10 de junio de

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