Sentencia nº 000623-2004/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente176577-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0623-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 176577-2003
1-19
ACCIONANTE : ALTEK TRADING S.R.Ltda.
EMPLAZADA : TRIPLEX INVERSIONES S.A.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión entre
signos que distinguen productos de la clase 19 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia - Imposición de sanciones - Suspensión del procedimiento
Lima, ocho de julio del dos mil cuatro
I. ANTECEDENTES
Con fecha 24 de marzo del 2003, Altek Trading S.R.Ltda. (Perú) interpuso denuncia
por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Triplex Inversiones S.A.
(Perú) manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca KRONOTEX y logotipo (debió decir KRONOTEX KRONO
y logotipo), que distingue productos de las clases 19 y 27 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) La emplazada sin contar con autorización o licencia de su empresa, viene
utilizando la denominación KRONOTEX y logotipo para distinguir los mismos
productos que comercializa su empresa con su marca registrada, lo que induce
a confusión a los consumidores, quienes podrían pensar que los productos
promocionados y ofrecidos por la emplazada están relacionados con su marca
registrada, lo que constituye una ventaja injusta, pues asumirán que poseen la
misma calidad que los pisos laminados presentados por su empresa, lo que
ocasionará una desviación de la clientela en provecho de la emplazada.
(iii) La presencia de otro signo que reproduce íntegramente su marca registrada y
que distingue los mismos productos, inducirá al público consumidor a pensar
que son los mismos y que tienen el mismo origen empresarial.
(iv) Los signos son idénticos, lo que genera confusión en el consumidor pues
asumirá que los productos ofrecidos por la infractora son los mismos que
comercializa su empresa, presentando los mismos estándares de calidad y
características de los productos de su empresa.
(v) La emplazada es una empresa competidora, por lo que procede con pleno
conocimiento que el signo KRONOTEX y logotipo reproduce su marca
registrada, lo que muestra una intención deliberada de inducir a confusión al
público consumidor.
(vi) Solicitó:
- Se dicten las medidas cautelares de cese de uso del signo KRONOTEX y
logotipo e inmovilización de los productos, material publicitario y otros
documentos que se consignan indebidamente
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0623-2004/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 176577-2003
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- Se ordene el comiso, incautación y destrucción de los productos, material
publicitario, documentación u otros análogos que consignen el signo materia
de la infracción.
- Se sancione a la emplazada.
- Se ordene a la emplazada el pago de costas y costos.
Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 20 de mayo del 2003, la Oficina de Signos Distintivos:
(i) Tuvo por interpuesta la denuncia contra la empresa Triplex Inversiones S.A.,
corriendo traslado de la misma.
(ii) En el presente caso se han presentado los elementos de juicio para dictar la
medida cautelar solicitada, en consecuencia, dictó la medida cautelar
consistente en el cese de uso del signo constituido por la denominación
KRONOTEX y/o KRONOTEX y logotipo, materia de la acción, usada en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir productos
de las clases 19 y 27 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material
publicitario.
Con fecha 11 de junio del 2003, Triplex Inversiones S.A. absolvió el traslado de la
acción señalando que:
(i) La empresa Kronotex GmbH & Co. KG. es la mayor fabricante de pisos
laminados en el mundo, siendo titular directamente o a través de empresas del
Grupo Krono de la marca KRONOTEX en diversos países del mundo, para
distinguir pisos laminados, de las clases 19 y 27 de la Nomenclatura Oficial, los
cuales se comercializan intensamente en Europa, América, Asia. En América
del Sur, los pisos laminados se comercializan, por lo menos, desde el año
1997.
(ii) Kronotex GmbH & Co. KG es una empresa constituida y domiciliada en
Alemania, integrante del Grupo Krono que se encuentra conformado por las
empresas Kronospan AG (Suiza), KRONOTEX GmbH & Co. KG (Alemania) y
Kronotex Fussboden GmbH & Co. KG (Alemania).
(iii) La accionante actuó de mala fe al registrar la marca KRONOTEX (debió decir
KRONOTEX KRONO y logotipo), pues tenía conocimiento de la existencia y
prestigio de las marcas KRONOTEX de propiedad de la empresa Kronotex
GmbH & Co. KG, cuando decidió apropiarse de ellas y registrarlas como
propias, impidiendo la competencia extranjera de la empresa alemana, lo que
se ve acreditado con la presente acción, mediante la cual se impide a la
emplazada vender en el Perú los originales pisos laminados de marca
KRONOTEX, fabricados por la empresa Kronotex Fussboden GmbH & Co. KG.

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